Acuerdo General número 9/2008, de seis de octubre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena la remisión a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito de los recursos de revisión radicados en ella, en los que se reclamó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor a partir del 1o. de abril de 2007

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 9/2008, DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DECIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS RECURSOS DE REVISION RADICADOS EN ELLA, EN LOS QUE SE RECLAMO LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el inciso D) de la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de los amparos en revisión de la competencia originaria de este Alto Tribunal cuando sobre el tema debatido exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas, aun cuando no se haya publicado, o bien, cinco precedentes emitidos por dichos órganos colegiados en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aunque no se hubiese alcanzado la votación idónea para integrar jurisprudencia;

TERCERO. El seis de febrero de dos mil siete el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 5/2007, por el que delega su competencia a las Salas para resolver los amparos en revisión y los amparos directos en revisión en materia administrativa en los que subsistan problemas análogos de constitucionalidad, señalándose en la fracción IV del Punto Tercero que cuando las Salas o, en su caso, el Tribunal Pleno se pronuncien sobre los aspectos de constitucionalidad de leyes federales, tratados internacionales o Constituciones de los Estados, la Subsecretaría General de Acuerdos remitirá a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos pendientes de resolución;

CUARTO. En los Acuerdos Generales Números 18/2007 y 34/2007, de dos de mayo y diecinueve de septiembre de dos mil siete, respectivamente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal para conocer, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores...

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