Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación de una fe de erratas a la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/10/2009

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA ORDENA LA PUBLICACION DE UNA FE DE ERRATAS A LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO, DIR-GAS-001-2009.

CONSIDERANDO

Primero. Que el 20 de julio de 2009 la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Energía la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009 (la DIR-GAS-001-2009).

Segundo. Que la DIR-GAS-001-2009 incorpora, como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de venta de primera mano, los parámetros µd, µm, d y m, que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los precios de referencia en Henry Hub y el sur de Texas.

Tercero. Que los valores de los parámetros µd, µm, d y m publicados en la DIR-GAS-001-2009 fueron calculados aplicando el procedimiento descrito en la disposición 4.2 del citado ordenamiento a las series de tiempo de los precios de referencia en Henry Hub y el sur de Texas, para el periodo de enero de 2006 a junio de 2009; no obstante, por un error de tipografía, en los Considerandos del citado instrumento se menciona el periodo de enero de 2005 a junio de 2009.

Cuarto. Que los resultados de dicho procedimiento pueden variar según el periodo al que se apliquen, por lo que la Comisión estima necesario dar a conocer la fe de erratas que corrija el error tipográfico antes señalado.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 3, fracción II, 9, 14, fracciones I, inciso b), y II, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracciones VI y VII, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4, 8, 9, 12 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 2, fracción V, 7, 81 a 88, 90, 91, 92 y 108, fracción II, del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

ACUERDA

Primero. Se da a conocer la siguiente fe de erratas relativa a los Considerandos de la DIR-GAS-001-2009:

Donde dice:

Que, en atención al citado comentario, la Comisión estima pertinente señalar que los valores de los parámetros µd, µm, d y m y su actualización, establecidos en la disposición transitoria 4 de la...

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