Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la convocatoria a la licitación pública para otorgar concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113º Oeste y 116.8º Oeste y explotar las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas, así como los derechos de emisión y recepción de señales para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite (Licitación No. IFT-2)

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ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR CONCESIONES PARA OCUPAR LAS POSICIONES ORBITALES GEOESTACIONARIAS 113º OESTE Y 116.8° OESTE Y EXPLOTAR LAS BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADAS C Y Ku EXTENDIDAS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES PARA LA PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA EL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE (LICITACIÓN No. IFT-2).

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Así, el Instituto quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo señalado por el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, con la ratificación de sus Comisionados, y la designación de su Presidente, por el Senado de la República.

  2. Estatuto Orgánico. Con fecha 23 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Estatuto Orgánico"), cuya modificación se publicó en el mismo medio el 11 de julio de 2014.

  3. Programa sobre Posiciones Orbitales Geoestacionarias para uso Comercial. El 30 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Programa sobre Posiciones Orbitales Geoestacionarias para uso Comercial, cuyo Procedimiento de Licitación Pública se realizará durante el año 2014".

  4. Proyecto de Convocatoria. En términos de lo establecido por el artículo 25, apartado A, fracción VIII, del Estatuto Orgánico, la Unidad de Servicios a la Industria del Instituto (la "USI"), tomando en consideración las opiniones técnico-regulatorias de la Unidad de Política Regulatoria y de la Unidad de Competencia Económica del mismo órgano, elaboró el proyecto de Convocatoria a la Licitación Pública para Otorgar Concesiones para Ocupar las Posiciones Orbitales Geoestacionarias 113º Oeste y 116.8° Oeste y Explotar las Bandas de Frecuencias Asociadas C y Ku Extendidas, así como los Derechos de Emisión y Recepción de Señales para la Provisión de Capacidad Satelital para el Servicio Fijo por Satélite (Licitación No. IFT-2).

  5. Dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos. La USI envió el proyecto de Convocatoria mencionado con anterioridad a la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto, a efecto de que ésta, de conformidad con el artículo 28, apartado A, fracción XIII, del Estatuto Orgánico, dictaminara, desde el punto de vista jurídico, el contenido de dicho proyecto de Convocatoria.

Derivado de lo anterior, la Unidad de Asuntos Jurídicos emitió dictamen respecto del contenido del proyecto de Convocatoria, manifestando que el mismo cumple con lo establecido en la normatividad aplicable.

En virtud de los Antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), en sus párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, para lo cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, correspondiéndole el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico mediante el procedimiento de licitación pública.

De acuerdo con lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, en el supuesto de que no se hayan realizado las adecuaciones al marco jurídico derivadas de la propia reforma, a la fecha de la integración del Instituto, éste ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto por la Constitución y, en lo que no se oponga a ésta, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

En este contexto, el artículo 9, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto otorga al Pleno la facultad para aprobar las convocatorias de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas, por lo que este órgano resulta competente para emitir el presente Acuerdo.

Segundo.- Planeación Nacional. El artículo 26, apartado A, de la Constitución señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece dentro de la Meta Nacional "México...

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