Acuerdo mediante el cual se emite el Protocolo de Actuación para la Notificación Oportuna y Atención Inmediata de Casos Médicos Legales, que se harán al Ministerio Público, por los Prestadores de Servicios de Atención Médica del Sector Público, Social y Privado, incluidos los consultorios

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INMEDIATA DE CASOS MÉDICOS LEGALES, QUE SE HARÁN AL MINISTERIO PÚBLICO, POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA DEL SECTOR PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO, INCLUIDOS LOS CONSULTORIOS.

JOSE ARMANDO AHUED ORTEGA, RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA, Secretario de Salud y Procurador General de Justicia, ambos del Distrito Federal, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C Base Tercera fracción I, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;10, 87 párrafo segundo, 89, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción VIII, 6, 7, 15, fracciones VII y XIII, 16, 17, 29 fracciones I, II, IV, X, y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 29 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento y por el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Notificación Oportuna y Atención Inmediata de Casos Médicos Legales en Hospitales del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Gobierno del Distrito Federal garantizar el derecho a la protección de la salud y el acceso de las personas a una atención médico legal con absoluto respeto a sus Derechos Humanos establecidos constitucionalmente y en las normas del Derecho Internacional.

Que al brindar los servicios de salud los prestadores de servicios de atención médica del sector público, social y privado, tienen conocimiento de personas lesionas, que constituyen casos médicos legales, los cuales deben ser notificados de manera oportuna al Ministerio Público para que tome conocimiento de los mismos.

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 127 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece para los médicos la obligación de comunicar inmediatamente a la autoridad cuando han llevado a cabo la atención médica de una persona lesionada, después de haberle brindado los primeros auxilios, debiendo de proporcionar los datos siguientes: nombre del lesionado; lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Que la omisión, del médico, de comunicar de inmediato las circunstancias mencionadas en el párrafo que antecede, se encuentra sancionada por nuestra legislación penal.

Que generalmente la delincuencia organizada utiliza como medio para ocasionar lesiones, las armas de fuego o explosivos, las cuales deben ser reportadas de manera inmediata al Ministerio Público, para que este intervenga y, en su caso, establezca las medidas de protección y seguridad necesarias para el lesionado.

Que con la finalidad de proporcionar a los médicos y establecimientos hospitalarios, mecanismos que permitan llevar a cabo la notificación de aquellos casos médicos legales de lesiones ocasionadas por disparo de arma de fuego...

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