Opinión Invitada / Voto razonado en Pemex

AutorOpinión Invitada

Rogelio Gasca Neri

El pasado 24 de noviembre se presentaron tres contratos incentivados en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. En el modelo de contrato propuesto, se licita y se da a concesión -para la evaluación, el desarrollo y la producción de hidrocarburos- un área predeterminada de hasta 170 kilómetros cuadrados de forma exclusiva, hasta por 25 años, misma que puede incrementarse en un 100 por ciento, sin licitación. Como remuneración al contratista, se establece una tarifa por barril extraído más el pago del 70 al 80 por ciento de todos los gastos en los que incurra (de capital y de operación), sujeto a la disponibilidad de flujo por la venta del crudo producido, después del pago de los impuestos de explotación. Cualquier saldo de la remuneración no cubierto por la limitación impuesta por el flujo de efectivo disponible, será acumulado, como deuda de Pemex, para pagarse posteriormente.

Mi voto en el Consejo de Administración de Pemex fue en contra de este modelo de contrato principalmente por dos razones. Primero, porque al momento de la aprobación de los contratos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún no resolvía la controversia constitucional presentada por el Congreso y me parecía que, adelantarse a una resolución de tal importancia, presuponía un menosprecio a sus resoluciones encima de los riesgos que ello implicaba para Pemex. Segundo, porque el mecanismo de recuperación de costos de los contratistas me parecía inconveniente para Petróleos Mexicanos. Esto, amén de cuestionamientos que he sostenido -en mi voto en el Consejo de Administración, que se publicará en el portal de Pemex- en relación con la participación de la paraestatal como socio minoritario; la garantía de una estabilidad fiscal y la inexistencia de un gobierno corporativo, que obstaculiza la definición de una estrategia de largo plazo para el uso de estos contratos con responsables definidos.

Independientemente del sentido de la resolución de la Corte, me parece que incluir la recuperación de costos como mecanismo de remuneración para el contratista no es conveniente económicamente para Pemex, pues no incentiva la eficiencia ni la disciplina en el gasto. Se pagarían costos, aun en casos de negligencia o abuso, dado que se reembolsan gran parte de ellos, incluyendo los gastos de operación. Aunque el contrato tiene disposiciones que pretenden mitigar el efecto mencionado, considero que Pemex siempre estará en desventaja...

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