Opinión Invitada / Víctor Manuel Peña Briseño: Negociar pago de rentas

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El pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo declarando emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la pandemia por el coronavirus SARS-CoV-2, también conocido como Covid-19, en donde se faculta a la Secretaría de Salud para determinar las acciones necesarias para atender esta emergencia.

Al día siguiente, la Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender esta emergencia sanitaria, ordenando a los sectores público, social y privado implementar diversas medidas, como la suspensión inmediata de las actividades identificadas como no esenciales, para evitar la propagación de la pandemia.

El cierre obligado de empresas y de locales comerciales ha ocasionado graves problemas económicos, dificultando el cumplimiento de obligaciones, entre las cuales puede encontrarse la de pagar rentas.

Es entonces cuando surgen los problemas entre arrendadores y arrendatarios. Los primeros exigen el pago íntegro de las rentas devengadas y los segundos manifiestan la imposibilidad de hacerlo argumentando la falta de liquidez ante el cierre de los negocios por causa de la pandemia.

El Código Civil Federal en su artículo 2431 establece que, si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento y que, si el impedimento dura más de dos meses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, el arrendatario podrá pedir la reducción parcial de la renta, a no ser que las partes opten por rescindir el contrato si el impedimento dura más de dos meses, siendo irrenunciables estos derechos.

El Código Civil de Jalisco establece en su artículo 2012 que, si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso o goce del bien arrendado y si éste dura más de un mes (como ha sucedido en el Estado) podrá pedir la rescisión del contrato de manera anticipada sin responsabilidad para el arrendatario...

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