Opinión Invitada / Víctor Manuel Peña Briseño: La responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorOpinión Invitada

Durante muchos años se ha venido considerando que las personas jurídicas o morales no cometen delitos y que éstos sólo pueden ser imputados a las personas físicas, que son quienes realizan los actos o las conductas que la ley tipifica como ilícitos penales. Sin embargo, ante la presencia de empresas que son formadas o actúan con el ostensible propósito de fraudear o evadir la ley, utilizadas como parapeto o pantalla, el legislador mexicano, siguiendo teorías originarias de países desarrollados, ha regulado en México los delitos cometidos por las personas morales y sus consecuencias.

A manera de ejemplo de empresas fraudulentas o que de manera intencionada causan daños podemos mencionar algunas utilizadas para lavado de dinero, para transferir al extranjero dinero proveniente de actividades ilícitas o con propósito de evasión fiscal u otras como el caso de la Sociedad Financiera Popular Ficrea, que fraudeó a más de 4 mil ahorradores por un monto global de más de 5 mil 500 millones de pesos. También, a últimas fechas, hemos sido testigos de la actuación dolosa y negligente de una empresa gasera que ha sembrado destrucción y muerte en el área metropolitana de Guadalajara, al reutilizar cilindros de gas defectuosos, carcomidos en su base por el uso y por el tiempo y sólo maquillados o pintados para disimular estas averías.

Es válido preguntarse: ¿cuál debe ser la sanción adecuada para estas empresas? ¿Ha sido suficiente hasta ahora que se les impongan multas o sanciones administrativas? ¿Deben seguir viviendo estas empresas para que continúen causando daños, cometiendo fraudes o llevando muerte y destrucción a los hogares?

Resulta indudable que la sociedad no podía permanecer impasible ante la ilicitud de los actos cometidos por estas empresas. Bien hizo el legislador mexicano en recoger esta inquietud social y plasmarla en leyes que son de observancia obligatoria y que además imponen penas que sancionan estas conductas delictivas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales de recién promulgación en marzo de 2014, regula el ejercicio de la acción penal en contra de personas morales o jurídicas que cometan un hecho delictivo, a través de alguno de sus miembros o representante. El ilícito deberá ser cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la persona jurídica. La acción penal será ejercitada no sólo en contra de la persona jurídica, sino también en contra de la persona física que deba responder por el delito.

Recordemos que esta...

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