Opinión Invitada / Víctor Manuel Peña Briseño: Negligencia empresarial

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Las Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo, impulsadas desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que en nuestro país fueron recogidas por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) formando el Comité de Mejores Prácticas Corporativas y creando el Código de Mejores Prácticas Corporativas, hoy en día demostraron no ser suficientes para que los empresarios tomasen conciencia de la importancia y gravedad, no sólo de su función económica, sino de su función social.

La sana administración de la empresa no es ya una opción, no es solamente una obligación ética en los negocios. La gran cantidad de empresas que han sido manejadas de manera negligente o dolosa por sus dirigentes, afectando a miles de clientes, a proveedores, a inversionistas, a la banca y al sector financiero, a los trabajadores que en ella laboran, al fisco y al mercado en general, han obligado al legislador mexicano a regular esta actividad gerencial en los negocios tipificando conductas dolosas o fraudulentas que constituyen delitos que merecen penas de cárcel y obligan a indemnizar de los daños y perjuicios ocasionados a quienes resultan afectados.

Antes de continuar con estos comentarios, es menester recordar algunos casos recientes en los cuales una inadecuada o dolosa administración ha perjudicado a un sector importante de la sociedad. Nos referimos al caso de Ficrea, una sociedad financiera popular en México que fraudeó a más de 4 mil 370 ahorradores por un monto global de más de 5 mil 500 millones de pesos. Este es un triste ejemplo de como una insana, negligente y dolosa administración, puede llevar a la quiebra a una empresa en la que miles de ahorradores pusieron su confianza y sus ahorros y hoy se han visto defraudados.

Las últimas reformas a la Ley de Concursos Mercantiles (enero de 2014) establecen dos tipos de responsabilidades de los administradores de una empresa concursada:

  1. Responsabilidad de indemnizar daños y perjuicios. Serán obligados a pagar daños y perjuicios al comerciante insolvente, los miembros de su consejo de administración, así como el director general; las personas que, por razón de su empleo, cargo o comisión, adopten, ordenen o ejecuten los actos, omisiones o conductas que hayan causado o agravado la insolvencia de la empresa.

    Para evitar...

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