Opinión Emitida por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Respecto al Proyecto de la Nueva Ley de Quiebras

I

INFORMACION

OPINION EMITIDA POR LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, RESPECTO AL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE QUIEBRAS.
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Señor licenciado don

JOSE CAMPILLO SAENZ,

Subsecretario "A" de Industria y Comercio,

Presente.

Muy estimado y fino amigo:

Por acuerdo del Consejo Directivo de esta Barra Mexicana, Colegio de Abogados, que me honro en presidir, tomado en su Sesión del 19 de junio del presente año, se designó una Comisión especial formada por nuestros Asociados, señores licenciados don Octavio Barocio, don Salvador Rocha Díaz, don Eduardo Campos Lobo y por el suscrito, para que se elaborase la opinión de nuestro Colegio respecto al Proyecto de Ley de Quiebras formulado por esa H. Subsecretaría.

Esa Comisión se estuvo reuniendo en diversas ocasiones y formuló un Proyecto que se sometió a la aprobación de nuestro Consejo Directivo.

Por lo tanto, en nuestro afán de colaborar con el Gobierno en la formación de nuestras Leyes positivas y sin mayor interés que el anterior y el de cumplir con los principios de nuestros Estatutos, nos permitimos someter a usted esa opinión de la Barra Mexicana que es como sigue:

  1. La Comisión considera que el Proyecto de Ley de Quiebras en estudio presenta ventajas respecto de la ley en vigor, principalmente derivadas de su precisión técnica y de su brevedad.

  2. La Comisión considera, no obstante, que el Proyecto en estudio carece de soluciones para la problemática que los procedimientos concursales han venido presentando y que dicho Proyecto, además, contiene importantes deficiencias.

  3. La Comisión considera, en consecuencia, que es preferible conservar en vigor la Ley actual, hasta en tanto se produzca un Proyecto que contenga las soluciones para los problemas que ha generado la Ley actual y nuestra realidad económica social.

  4. La Comisión se permite señalar, a título ejemplificativo, en apoyo de su conclusión anterior:

El Proyecto en estudio, en relación al período de pre-quiebra:

  1. Dificulta el procedimiento al exigir la ratificación de la solicitud;

  2. Limita las pruebas admisibles en términos que no se justifican, pues la limitación no impide la dilación del período de pre-quiebra y puede considerarse un atentado a la garantía de audiencia;

    1. El Proyecto en estudio no contiene disposiciones eficaces que tiendan a evitar solicitudes de quiebra improcedentes y dilaciones innecesarias al procedimiento, como podrían ser:

  3. Las que dispusieran un tratamiento benéfico al solicitante de su propia...

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