En mi opinión. Derechos humanos estatales

AutorJuan Bautista Lizárraga Motta
Páginas59-59
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
59
por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales
concertados por México y raticados por el Senado.
Sin duda, la ejecutoria de la SCJN merece y requiere un
mayor y más detallado análisis, el cual haremos sin falta,
en cuanto esté disponible su versión denitiva.
Sobre todo, en cuanto a sus efectos y repercusiones en
el resto de los Estados de la República.
Es decir, si bien, la Constitución Política de CDMX sólo
surte efectos en cuanto a esa ciudad, la sentencia dictada
por la SCJN que valida a dicha Constitución a que pueda
otorgar facultades a su Congreso Local para legislar en
materia de derechos humanos, da la posibilidad real y
factible, de que el resto de las Constituciones estatales
de nuestro país puedan hacer lo mismo.
El criterio de nuestro máximo tribunal abre la puerta al
resto de los Estados [como Sinaloa], para que, haciendo
las adecuaciones sustanciales correspondientes en sus
Constituciones locales, faculten a sus Congresos para que
puedan legislar en materia de derechos humanos, ya sea
ampliando el espectro de aplicación de los ya existentes
o reconociendo nuevos derechos humanos.
Las posibilidades resultan atractivas y se antojan
necesarias.
Imaginemos por un momento cuales podrían ser los
derechos humanos especícos y ad hoc a la realidad
cultural, social y económica de Sinaloa, la cual, sin duda,
es única y diferente a la del resto del país.
Sólo por nombrar un par de ejemplos de ampliación
del espectro de protección de los derechos humanos
aplicables a Sinaloa, o incluso el reconocimiento de
nuevos, podríamos mencionar: 1.- El derecho a vivir
en un ambiente sin pesticidas y químicos [comunes
en las comunidades rodeadas por campos de cultivos
agrícolas], 2.- El derecho de los niños a crecer en un
ambiente libre de cultura de violencia y de narcotráco.
Entre muchos otros.
Estaremos atentos y a la espera de la publicación de la
sentencia de la acción de inconstitucionalidad 15/2017
y sus acumulados, dictada por la SCJN para traerles su
análisis completo.
EN MI OPINIÓN.
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
Derechos Humanos Estatales
El tema que está en boca de todos es la sentencia
de la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus
acumulados, dictada por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación “SCJN”, interpuestas, entre otros organismos,
por la Procuraduría General de la República, [resolución
que aún se encuentra pendiente de concluir su engrose].
Dicha sentencia declara, entre otros pronunciamientos,
la facultad que tiene la nueva Constitución Política de la
ciudad de México “CDMX”, [publicada el 05 de febrero
de 2017, que entrará en vigor el 17 de septiembre de este
año], para conferir a su congreso local facultades para
legislar en materia de derechos humanos.
Es decir, la nueva Constitución de CDMX, otorga
facultades a su Congreso local, para legislar en
materia de derechos humanos. Permitiendo que
dicho poder legislativo pueda ampliar el espectro de
aplicación de los derechos humanos ya existentes
y reconocidos por la Constitución Política Federal y
los Tratados Internacionales celebrados por nuestro
país y raticados ante el Senado de la República y,
reconocer derechos nuevos, al declarar válido que se
prevea el principio de progresividad de los derechos
humanos.
Ello constituye el rompimiento histórico de la hegemonía
que, hasta antes de esta sentencia, detentaban el Congreso
de la Unión y los Tratados Internacionales para legislar
en materia de derechos humanos en nuestro país, con lo
que se ocasiona la mas importante disrupción, en nuestro
sistema jurídico en esta materia, desde la introducción
de dichos derechos fundamentales en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de junio
de 2011.
La paradigmática ejecutoria de la SCJN, impone a la
nueva Constitución de CDMX, como limitante a la
facultad de legislar en materia de derechos humanos,
que en la ampliación del espectro de aplicación de estos
y al reconocimiento de nuevos derechos humanos, no se
contravenga los ya vigentes y reconocidos previamente
CAPÍTULO SINALOA

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