Opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, respecto a los procedimientos de presentación de reservas y apego a los temas en discusión

Año2021
Fecha de publicación30 Abril 2021
SecciónAnexo XIII
Gaceta
Parlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 30 de abril de 2021 Número 5771-XIII
Viernes 30 de abril
CONTENIDO
Opiniones
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias, respecto a los procedimientos de presentación
de reservas y apego a los temas en discusión
Anexo XIII
Expediente: 018/2021
Opinión técnico-jurídica
22 de marzo 2021- 29 de marzo 2021
Datos del solicitante: La presente opinión se emite en atención al oficio número
SSP/LXIV/3.- 7918/2021, relativo a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la
Cámara de Diputados por la que se requiere una Opinión técnica-jurídica derivada
de las intervenciones ocurridas en la sesión ordinaria del 17 de marzo de 2021 de
la Cámara de Diputados por parte de los diputados José Elías Lixa Abimerhi y
Enrique Ochoa Reza.
Contenido de la solicitud: La solicitud requiere que se emita opinión técnico-
jurídica en relación con los siguientes asuntos:
- La moción de Apego al tema, establecida en los artículos 114, numeral 1,
fracción II y 116, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a la luz de los
principios de reconvención e inviolabilidad consagrados en el artículo 61
constitucional.
- En el marco de las discusiones de los dictámenes, la viabilidad jurídica de
normar o modular el retiro de una reserva por parte de la/el legislador
promovente, una vez utilizado el tiempo reglamentario en Tribuna.
Atribuciones del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias (CEDIP): El CEDIP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
“LXIV LEGISLATURA DE LA PARIDAD DE GÉNERO”
2021: Año de la Independencia
2
35 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y de Servicio de Carrera
de la Cámara de Diputados, está facultado para emitir la presente opinión.
1
Alcance de la opinión jurídica: Se encuentra delimitada por lo dispuesto en el
artículo 37 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y de Servicio
de Carrera de la Cámara de Diputados, donde se establece que la información
generada por los centros de investigación no puede contener ni sugerir
recomendaciones de políticas públicas. Además, el artículo 35 del referido
ordenamiento dispone que los servicios de apoyo técnico y la información analítica
requerida a los centros deberá ser acorde con los cánones de la investigación
científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna.
I. CLARIFICACIONES EN TORNO AL OBJETO DE ESTUDIO Y MÉTODO DE
ANÁLISIS
En la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 17 de marzo de
2021, fue requerido al CEDIP un estudio técnico dirigido a clarificar la figura prevista
en el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM)
2
y su relación frente a diversas figuras del procedimiento
legislativo, particularmente en términos de orden y disciplina, tal es el caso de las
“mociones” y, dentro de ellas, la de “apego al tema” (art. 114, numeral 1, fracción
II, del Reglamento de la Cámara de Diputados).
3
1
Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de
Diputados. [Consulta: 19 de marzo de 2021], disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/est_otacd.pdf
2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Consulta en línea: 19 de marzo de 2021],
disponible: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf.
3
Reglamento de la Cámara de Diputados. [Consulta en línea: 19 de marzo de 2021], disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_221220.pdf

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