Circular CONSAR 28-21, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición03 Septiembre 2009
Fecha de publicación03 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 28-21

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I y VIII, 30, 37 A, 58, 59, 74, 74 Bis, 74 Ter, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 76, 97, 98 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 2o fracciones II, III, XIII, XXIII, XXXII y XXXIII, 13, 33 fracciones X y XI, 34, 41, 42, 43, 67 fracciones V y XI, 68 fracciones VI y VII, VIII y IX, y 127 fracción VII del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2 fracción III, y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 74, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen que los trabajadores tienen el derecho de solicitar el traspaso de su cuenta individual de una administradora de fondos para el retiro a otra de su elección, por lo que el consentimiento expreso del trabajador para el traspaso de su cuenta individual, es un requisito indispensable para realizarlo, en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de mayo de 2008, la Circular CONSAR 28-18 "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores", modificada y adicionada posteriormente por las Circulares CONSAR 28-19 y CONSAR 28-20, en las cuales se establecieron controles con el fin de que tanto las administradoras de fondos para el retiro, como las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR detectaran oportunamente las solicitudes de traspaso que fuesen presentadas sin el consentimiento de los trabajadores;

Que aun cuando las medidas de control establecidas en las reglas de carácter general citadas en el párrafo anterior, se establecieron con la finalidad de evitar las malas prácticas por parte de los agentes promotores y las propias Administradoras, a la fecha dichas prácticas no han podido ser erradicadas, ya que desde fines del año 2006 y al cierre de julio de 2009, esta Comisión ha recibido un sinnúmero de reclamaciones de traspasos indebidos presentadas directamente por los trabajadores ante esta Comisión, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o a través de las propias administradoras de fondos para el retiro; asimismo esta Comisión ha detectado la recurrencia de malas prácticas en el proceso de traspaso, en las que los trabajadores son cambiados de administradora de fondos para el retiro en contra de su voluntad;

Que a lo largo de doce años de la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuentas individuales de los trabajadores han acumulado una cantidad importante de recursos, convirtiendo a la cuenta individual en el principal patrimonio para más del noventa por ciento de los trabajadores, por lo que resulta de vital importancia establecer las medidas mínimas que permitan garantizar la protección de los recursos invertidos en las cuentas individuales de los trabajadores;

Que aunado a lo anterior y tomando en cuenta que el Sistema de Ahorro para el Retiro es el único servicio financiero en el que se puede llevar a cabo el traspaso de un patrimonio, como lo es la cuenta individual, sin que se requiera la presencia física de la persona en las oficinas o sucursal del prestador del servicio que cede

la cuenta, esta Comisión considera indispensable implementar controles y verificaciones adicionales respecto de las cuentas individuales de los trabajadores cuando lleven a cabo un traspaso de las mismas, esto con el objeto de aumentar la seguridad de que sólo se realicen los traspasos de los trabajadores que deseen hacerlo;

Que en franca protección a los recursos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima necesario fortalecer las medidas de control que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR llevan a cabo, verificando telefónicamente todas las solicitudes de traspaso de aquellos trabajadores que: i) traspasen su cuenta individual a una administradora de fondos para el retiro cuya sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro haya registrado un Indice de Rendimiento Neto mayor al de la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la que se encuentra, por lo que de acuerdo con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el trabajador se estaría traspasando antes de permanecer un año en su administradora de fondos para el retiro actual; ii) en los últimos cinco años hayan efectuado uno o más traspasos de su cuenta individual, por el hecho de mostrar alta frecuencia en traspasos; iii) tengan un salario igual o mayor a veinte veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tratarse de cuentas cuyos saldos acumulados son muy atractivos para que sean traspasadas, y iv) realicen el traspaso por medios electrónicos, por haberse detectado traspasos por este medio sin el consentimiento del trabajador; todo lo anterior en virtud de que esta Comisión ha detectado mayor vulnerabilidad de dichas cuentas individuales a sufrir un traspaso indebido;

Que aunado a lo anterior, se han recibido en esta Comisión cartas de trabajadores en las que manifiestan que un agente promotor los visitó, ofreciéndoles tarjetas de crédito, seguros, o inclusive con motivo del cambio de la tarjeta de nómina de la empresa, y que entre los documentos que les dieron a firmar, iba una solicitud de traspaso, misma que firmaron pensando que se trataba de la solicitud de la tarjeta de crédito, seguro o tarjeta de nómina, de lo que se infiere que hay casos en que los agentes promotores, por medio de engaños obtienen las solicitudes de traspaso de los trabajadores, por lo que esta Comisión consideró necesario que en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se establezca una leyenda que firme el trabajador por medio de la cual manifiesta que conoce y acepta que está llevando a cabo el traspaso de su cuenta individual;

Que a fin de que el trabajador conozca con exactitud la administradora de fondos para el retiro en la que se encuentra registrado, el rendimiento neto que obtiene, así como el saldo acumulado en su cuenta, esta Comisión estimó indispensable establecer como requisito para efectuar el traspaso de la cuenta, que el trabajador exhiba copia simple de su último estado de cuenta de la administradora de fondos para el retiro en la que se encuentra registrado, requisito que no implica costo alguno para el trabajador; asimismo este requisito servirá de manera conjunta para evitar que se lleven a cabo traspasos cuyas solicitudes se consiguieron mediante engaños como se señaló en el párrafo anterior toda vez que se requerirá que el agente promotor cuente con la copia del estado de cuenta;

Que dicho requisito no restringe ni limita el derecho de los trabajadores a traspasarse, ya que de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es derecho del trabajador recibir en su domicilio por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral su estado de cuenta, pudiendo también solicitarlo en cualquier momento en su administradora de fondos para el retiro de manera gratuita;

Que en ese sentido y a fin de que los trabajadores cuenten con mayor información respecto de sus cuentas individuales, el Congreso a lo largo de los años, ha modificado la periodicidad del envío de los estados de cuenta por parte de las administradoras de fondos para el retiro, pasando de una vez al año, a dos veces al año y actualmente a tres veces al año de conformidad con las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009;

Que con las presentes modificaciones y adiciones se busca incorporar mecanismos de seguridad que, respetando en todo momento el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual, permiten el traspaso de aquellas cuentas individuales de los trabajadores que efectivamente así lo decidan, evitando las malas prácticas, así como que los trabajadores pierdan la información de la administradora de fondos para el retiro que administra su cuenta individual o incluso pierdan la oportunidad de obtener un crédito de vivienda,

una ayuda por gastos de matrimonio o un retiro parcial por desempleo;

Que aunado a los requisitos y controles ya mencionados, esta Comisión estima necesario sustituir la Clave de Identificación Personal (CLIP) por la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), toda vez que se ha detectado que con el uso de la CLIP: i) no se tiene plena certeza respecto de la identidad del solicitante; ii) no está reconocida como una firma electrónica avanzada de conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de Comercio; iii) sólo se utiliza para el trámite de traspaso y selección de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; iv) su seguridad es limitada; v) genera riesgos en la confidencialidad de la información de los trabajadores; vi) en ocasiones la obtención de la CLIP ha sido indebidamente gestionada por terceras personas, y vii) puede generar la posibilidad de...

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