Circular CONSAR 28-20, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores
Fecha de disposición | 11 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 28-20
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I y VIII, 30, 58, 59, 74, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES
UNICA.- Se MODIFICA el primer párrafo de la regla octava, segundo párrafo de la regla trigésima segunda, fracción II de la regla cuadragésima cuarta y se ADICIONA el segundo párrafo a la regla cuadragésima séptima de la Circular CONSAR 28-18, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores", modificada y adicionada por la Circular CONSAR 28-19, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de mayo de 2008 y 4 de noviembre de 2008, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán efectuar el proceso de traspaso de cuentas individuales conforme a lo previsto en el presente Capítulo, en un plazo máximo de trece días hábiles. Dicho plazo comprenderá desde la fecha de recepción de la Solicitud de Traspaso, por parte de las Empresas Operadoras, hasta la fecha en que se emita alguna de las resoluciones a que se refiere la regla cuadragésima de las presentes reglas generales.
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TRIGESIMA SEGUNDA.- ...
Una vez concluido el proceso de traspaso, las Empresas Operadoras deberán eliminar este último indicativo a efecto de dar trámite a las solicitudes relativas a otros procesos que se hubieran dejado...
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