Circular CONSAR 28-19 modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición04 Noviembre 2008
Fecha de publicación04 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 28-19

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I y VIII, 30, 58, 59, 74, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los trabajadores tienen el derecho de solicitar el traspaso de su cuenta individual de una administradora de fondos para el retiro a otra de su elección, por lo que consentir con el traspaso de su cuenta individual, es un requisito indispensable para realizar dicho traspaso, en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que en beneficio de los trabajadores, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima conveniente establecer controles más estrictos a fin de que tanto las administradoras de fondos para el retiro, como las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR detecten oportunamente las solicitudes de traspaso que sean presentadas sin el consentimiento de los trabajadores;

Que de conformidad con lo anterior, con las presentes modificaciones se pretende optimizar el proceso de traspaso y con ello otorgar mayor seguridad a los trabajadores y a los participantes de este proceso, así como, mejorar los procesos de verificación de la validez de las solicitudes de traspaso, a fin de combatir los traspasos indebidos en contra de los derechos de los trabajadores de elegir libre e informadamente la administradora de fondos para el retiro que ha de invertir los recursos de su cuenta individual, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se MODIFICAN la fracción LV de la regla segunda; el primer párrafo de la regla octava; el segundo párrafo de la regla décima octava; las fracciones II y III y el antepenúltimo párrafo de la regla décima novena; la fracción I y el antepenúltimo párrafo de la regla vigésima primera; el primer párrafo de la regla vigésima octava y la fracción II de la regla vigésima novena; y se ADICIONA la regla centésima vigésima tercera bis; de la Circular CONSAR 28-18, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo de 2008, para quedar en los siguientes términos:

"SEGUNDA.- ...

  1. a LIV. ...

  2. Solicitud de Traspaso, el documento que el trabajador presenta ante la Administradora Receptora, a

    efecto de que ésta lleve a cabo el proceso de traspaso de su cuenta individual y que tiene como efecto el registro del trabajador en la Administradora Receptora; dicho documento deberá sujetarse al formato establecido en el Anexo "C" de las presentes reglas generales y tendrá una vigencia de 40 días naturales, dicha vigencia comprenderá desde la fecha de su impresión, hasta la fecha en que las Empresas Operadoras la reciba para su...

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