Circular CONSAR 28-18, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores   

Fecha de disposición28 Mayo 2008
Fecha de publicación28 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 28-18, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-18

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I y VIII, 30, 58, 59, 74, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 76, 97, 98 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los trabajadores tienen el derecho de solicitar el traspaso de su cuenta individual de una administradora de fondos para el retiro a otra de su elección, por lo que consentir con el traspaso de su cuenta individual, es un requisito indispensable para realizar dicho traspaso, en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que en beneficio de los trabajadores, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima conveniente establecer controles más estrictos a fin de que tanto las administradoras de fondos para el retiro, como las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR detecten oportunamente las solicitudes de traspaso que sean presentadas sin el consentimiento de los trabajadores;

Que de conformidad con lo anterior, es necesario contar con un sistema de asignación de folios de traspaso e impresión de formatos e impresión de formatos, mediante el cual las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR puedan llevar un control estricto sobre el número de solicitudes de traspaso que se entreguen a los distintos agentes promotores, e identifiquen a los agentes promotores que pudieran incurrir en prácticas irregulares;

Que es necesario fortalecer las medidas de control que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR llevan a cabo para verificar las solicitudes de traspaso que le son presentadas por las distintas administradoras de fondos para el retiro, mediante la incorporación de un proceso de verificación de la información de las solicitudes de traspaso, de verificación de la integridad de los documentos de la solicitud de traspaso y la realización de llamadas telefónicas para comprobar el consentimiento de los trabajadores;

Que se requiere que las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR cuenten con más herramientas para detectar oportunamente posibles traspasos indebidos, por lo que con la metodología del grado de riesgo de las solicitudes de traspaso, se les permitirá identificar de forma más eficiente aquellas solicitudes de traspaso que hayan sido presentadas sin el consentimiento del trabajador;

Que esta Comisión estima necesario que el auditor de los procesos de registro y traspaso sea el funcionario responsable de verificar la legalidad y validez de aquellas solicitudes de traspaso que presenten inconsistencias o una probabilidad alta de haber sido presentadas sin el consentimiento del trabajador;

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las administradoras de fondos para el retiro deben responder directamente de los actos realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora o sean independientes;

Que con estas acciones se pretende mejorar los procesos de verificación de la validez de las solicitudes de traspaso, a fin de combatir los traspasos indebidos en contra de los derechos de los trabajadores de elegir libre e informadamente la administradora de fondos para el retiro que ha de invertir los recursos de su cuenta individual, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer el proceso al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores a otra administradora de fondos para el retiro, de acuerdo con la elección que, al respecto, realice el trabajador titular de la cuenta individual de que se trate.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas generales se entenderá por:

I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

II. Administradora Receptora, la Administradora que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;

III. Administradora Transferente, la Administradora que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso;

IV. Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, el funcionario designado por las Administradoras que, con base en el desempeño de sus funciones y en sus cualidades técnicas y morales, deba verificar que las Solicitudes de registro y de Traspaso que reciban de los agentes promotores, cumplan con los criterios y requisitos mínimos establecidos en las presentes reglas generales, así como en las reglas aplicables al registro de trabajadores en las Administradoras, emitidas por la Comisión;

V. Base de Datos de Agentes Promotores, al conjunto de la información y las imágenes digitalizadas de la firma y huella digital de los agentes promotores de las Administradoras, que integren, actualicen y administren las Empresas Operadoras;

VI. Base de Datos de Marcas, la base de datos que utiliza caracteres electrónicos para identificar los procesos operativos que afectan la cuenta individual de cada trabajador, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Comisión y en los Manuales de Procedimientos Transaccionales correspondientes;

VII. Base de Datos Histórica de Traspasos, la información relativa al detalle de todos y cada uno de los movimientos de cuotas, aportaciones, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones, comisiones y demás movimientos de las cuentas individuales traspasadas;

VIII. Base de Imágenes, el medio electrónico que las Administradoras utilicen para almacenar las imágenes de los documentos presentados por el trabajador al solicitar el traspaso de su cuenta individual, así como toda aquella documentación que se reciba por los trámites que realice el trabajador, o bien, que se relacione con este último;

IX. Base de Imágenes de Traspasos, el medio electrónico en el que las Empresas Operadoras almacenen las imágenes de los documentos utilizados en el proceso de traspaso de las cuentas individuales;

X. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su cuenta individual que cada uno de éstos se encuentra afiliado, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II, y 57 de la Ley;

XI. Clave de Seguridad, los caracteres secretos que, relacionados con la CLIP, permitan al trabajador el uso de los servicios que preste la Administradora mediante equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

XII. CLIP, la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

XIII. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XIV. Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los Activos Netos de las Sociedades de Inversión;

XV. CONDUSEF, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

XVI. Constancia CURP, el documento que acredita la CURP asignada a un trabajador por el RENAPO;

XVII. Constancia de Validación, el documento en que el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso haga constar que verificó el consentimiento de los trabajadores respecto del traspaso de su cuenta individual, así como que validó las respectivas Solicitudes de Traspaso;

XVIII. Consulta Remota, el acceso...

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