Circular CONSAR 28-16, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición08 Marzo 2007
Fecha de publicación08 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 28-16, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-16

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II, XIV y XV, 12 fracciones I, VIII y XVI, 30, 58, 59, 74, 76, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los trabajadores tienen, entre otros, el derecho de traspasar su cuenta individual de una administradora a otra;

Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó el pasado 31 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada posteriormente por las Circulares CONSAR 28-14 y CONSAR 28-15;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente modificar y adicionar la Circular CONSAR 28-13 antes mencionada, a efecto de fortalecer los controles aplicables al proceso de traspaso de cuentas individuales, y evitar prácticas que puedan resultar en daños y perjuicios para los trabajadores;

Que con estas modificaciones y adiciones a la Circular CONSAR 28-13, todas las administradoras de fondos para el retiro deberán establecer controles comerciales y administrativos para verificar las solicitudes de traspaso que reciban, con el fin de asegurar que éstas cuentan con el consentimiento expreso de los trabajadores;

Que a fin de reforzar el proceso de verificación de las solicitudes de traspaso que realizan las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, es conveniente establecer criterios de validación más objetivos para dichas empresas;

Que con las acciones antes mencionadas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá prevenir y, en su caso, sancionar las conductas que puedan resultar en daños y perjuicios para los trabajadores en términos de lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se MODIFICAN la regla décima primera; décima tercera; décima cuarta; décima sexta; el primer párrafo de la regla décima novena; vigésima; vigésima bis; las fracciones III, VIII y IX de sexagésima cuarta; sexagésima quinta a sexagésima séptima; septuagésima; el inciso b de la fracción II de la regla octogésima cuarta; se ADICIONAN las fracciones III bis y XIV bis en la regla segunda; la regla segunda bis; los párrafos tercero a sexto en la regla décima; un segundo párrafo a la fracción IV de la regla décima segunda; décima sexta bis; décima sexta ter; trigésima bis; un tercer párrafo a la regla trigésima primera; un segundo párrafo a la fracción I, así como un tercer párrafo en la regla quincuagésima sexta; las fracciones X a XII en la regla sexagésima cuarta; sexagésima cuarta bis; y se DEROGAN el tercer párrafo de la regla cuadragésima primera; la fracción II de la regla septuagésima primera; la Sección X del Capítulo III, denominada De la mesa de control y la cual comprende las reglas septuagésima cuarta a octogésima, así como la Sección II del Capítulo IV, denominada De las medidas de control y verificación que deberán observar las Administradoras de conformidad con el grado de control de los procesos de traspaso y la cual comprende las reglas octogésima séptima a nonagésima, de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14 y CONSAR 28-15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de agosto, 25 de septiembre y 21 de diciembre de 2006, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

“SEGUNDA.-

I. a III.

  1. bis. Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, al funcionario designado por las Administradoras que, con base en el desempeño de sus funciones y en sus cualidades técnicas y morales, deba verificar que las solicitudes de registro y de traspaso que reciban de los agentes promotores, cumplan con los criterios y requisitos mínimos establecidos en estas reglas generales, así como en las reglas aplicables al registro de trabajadores en las Administradoras, emitidas por la Comisión;

  2. a XIV.

  3. bis. Credencial de Agente Promotor, a la credencial de identificación vigente que expidan las Administradoras a sus agentes promotores, mismas que deberán cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las reglas generales a las que deben sujetarse los agentes promotores de las Administradoras que emita la Comisión;

    XV. a LVII.

    “SEGUNDA Bis.- La Comisión, con base en el proceso de traspaso de cuentas individuales a que se refieren las presentes reglas generales, elaborará estadísticas y documentos relacionados con dicho proceso, las cuales serán publicadas a través de su página de Internet en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx.

    “DECIMA.-

    En todo caso, las Administradoras responderán directamente de los actos realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con dichas entidades financieras o sean independientes.

    Las Administradoras deberán establecer controles comerciales y administrativos que permitan verificar que las Solicitudes de Traspaso que reciban de sus agentes promotores, cumplen con lo siguiente:

    I. Que la Solicitud de Traspaso haya sido debidamente llenada con los datos que consten en los documentos presentados por los trabajadores al agente promotor;

    II. Que el domicilio asentado en la Solicitud de Traspaso, sea similar a los datos del domicilio que consten en el comprobante que presenten los trabajadores.

    Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán incorporar datos que permitan complementar la información del domicilio de los trabajadores, siempre que en el expediente de la Solicitud de Traspaso conste, o se acredite, el origen de dichos datos.

  4. Que las copias de los documentos presentados por los trabajadores que entreguen los agentes promotores, sean legibles;

  5. Que conste la firma o, en su caso, la huella digital, del trabajador en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Comisiones;

  6. En su caso, que las firmas asentadas por los trabajadores en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Comisiones sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial, y

  7. Que el Documento de Comisiones se encuentre vigente a la fecha de la firma de la Solicitud de Traspaso.

    Las Administradoras deberán contar con un Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso que verifique la aplicación de los controles comerciales y administrativos señalados en esta regla.

    La Comisión, en caso de que en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia detecte que el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso realiza acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente regla, o el contralor normativo al realizar sus labores de vigilancia no informe dicha contravención, determinará las sanciones administrativas a que haya lugar, las cuales podrán comprender, inclusive, la inhabilitación de dicho auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley.

    “DECIMA PRIMERA.- En todo caso, los agentes promotores serán responsables de verificar que los trabajadores asienten correctamente sus datos en las Solicitudes de Traspaso que reciban.

    Los agentes promotores deberán entregar a los trabajadores que deseen traspasar su cuenta individual, los siguientes documentos:

    I. El Documento de Comisiones, el cual podrán imprimir las Administradoras Receptoras de la página en Internet de la Comisión, para su libre reproducción y deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso;

    II. La Solicitud de Traspaso en original y copia, la cual deberá ajustarse al formato que para tal efecto determine la Comisión;

    III. El contrato de administración de fondos para el retiro de la Administradora Receptora, y

    IV. La copia de su Credencial de Agente Promotor.

    Los agentes promotores, una vez entregados los documentos antes señalados, deberán solicitar a los trabajadores que acusen el recibo de dichos documentos, en el anverso de la copia simple de la identificación oficial a que se refiere la fracción III de la regla décima segunda siguiente.

    El Documento de Comisiones a que se refiere la fracción I anterior, tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su impresión.

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