Circular CONSAR 39-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR relativas a la Clave Unica de Registro de Población

Fecha de disposición11 Marzo 1999
Fecha de publicación11 Marzo 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 39-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR relativas a la Clave Unica de Registro de Población.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 39-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RELATIVAS A LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Clave Unica de Registro de Población es un elemento de primordial importancia para que el registro de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro goce de seguridad y certidumbre;

Que es fundamental que la información que generen las Administradoras de Fondos para el Retiro respecto de la Clave Unica de Registro de Población, sea transmitida directamente al Registro Nacional de Población, y

Que la Clave Unica de Registro de Población es el instrumento mediante el cual se identificarán las cuentas individuales de los trabajadores, por ello, es conveniente establecer los mecanismos pertinentes para la tramitación y asignación de dicha clave, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RELATIVAS A LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

PRIMERA.- Las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán sujetarse a las presentes reglas en lo relativo a la Clave Unica de Registro de Población.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  2. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  3. Empresas operadoras, a las empresas que operen la Base de Datos Nacional SAR;

  4. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y...

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