Operaciones en Efectivo. Restricciones en la llamada Ley Antilavado

AutorFranklin Martín Ruiz Gordillo / Alfredo Puente Castellanos
CargoSocio Director de Legal Compliance and Bussines Integrity S.C.
Páginas52-53
Operaciones en Efectivo.
Restricciones en la llamada Ley Antilavado
Franklin Martín
Ruiz Gordillo
Alfredo Puente
Castellanos
Socio Director de Legal Compliance
and Bussines Integrity S.C.
Entorno Internacional
El Grupo de Acción Financiera In-
ternacional GAFI en sus 40 Re-
comendaciones emite esquemas
o medidas para combatir el lavado
de dinero. Se constituyen en están-
dares mínimos de prevención con-
tra el lavado de dinero, blanqueo de
capitales o de activos, como se les ha
denominado. Los países miembros,
orientan sus esfuerzos a la observan-
cia de las referidas recomendaciones,
sin embargo, debemos destacar que
éstos tienen diversos marcos legales,
administrativos y operacionales, por
lo que las regulaciones que emiten
buscan un doble propósito, cumplir
el marco legal doméstico y, por otro
lado, atender dichas recomendacio-
nes como un estándar internacional
para implementarlas a sus circuns-
tancias particulares.
Consideremos que el GAFI en sus
40 Recomendaciones ha puesto énfa-
sis en la vigilancia de ciertos actos o
actividades que, por su naturaleza,
pueden ser susceptibles del manejo
altos montos de efectivos, por ejem-
plo, casinos, joyería, adquisición de
vehículos e inmuebles y operaciones
mediante fedatarios públicos, entre
otros rubros.
Entorno Nacional
México, en observancia a las 40 Reco-
mendaciones del GAFI relacionado
con el manejo de efectivo, ha creado
la Ley Federal para la Prevención e
Identicación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita —
LFPIORPI— publicada en el DOF el
17 de octubre de 2012 e incorpora en
ésta el Capítulo IV del Uso de Efectivo
y Metales que regula los supuestos en
los que encontramos sujetos, montos
de restricciones y obligaciones de con-
trol de información y documentos de
transacciones con manejo de efectivo.
La LFPIORPI, que también la han
llamada coloquialmente Ley Antila-
vado, regula con especial cuidado a
las operaciones denidas en ésta y su
reporte a la Unidad de Inteligencia
Financiera —UIF—, pues, con ello
busca desalentar, prevenir y comba-
tir el manejo de recursos ilegales y su
incorporación a la economía nacional
mediante la celebración de transac-
ciones nancieras, actos, actividades
comerciales y demás supuestos nor-
mados.
Consideremos como precedente
que la Política Nacional de Inclusión
Financiera de nuestro país señala al
pago en efectivo como el medio de pago
más utilizado por gran parte de la po-
blación y los comercios de México
debido a su gran capacidad transac-
cional y a la poca trazabilidad de los
recursos1.
Como se puede apreciar en el Re-
porte de Hallazgos 20182, en el pago
de los diversos servicios aún se impo-
ne el manejo de efectivo, incluso en el
1 INEGI / CNBV, Comunicado de Prensa 600/18,
México,2018, consultado el 15 de julio de 2020,
en sio web: hps://www.inegi.org.mx/conteni-
dos/saladeprensa/bolenes/2018/OtrTemEcon/
ENIF2018.pdf
2 INEGI / CNBV, ENIF 2018 Principales Hallazgos,
2018, consultado el 15 de julio de 2020, en sio
web: hps://www.gob.mx/cnbv/arculos/resul-
tados-de-la-encuesta-nacional-de-inclusion-fi-
nanciera-enif2018?idiom=es
pago de rentas que incide como una
actividad regulada de arrendamiento
en el LFPIORPI.
Asimismo, en el Panorama de
Inclusión Financiera 20213, muestra
un comportamiento importante en el
manejo de efectivo en nuestro país,
incluso se precia que en el segundo
trimestre de 2021 sube a un 9.3% del
PIB, por lo que la regulación que pre-
vé la LFPIORPI es de suma relevan-
cia para el Gobierno Mexicano.
Inclusión Financiera. Relevancia
del efectivo
¿Quiénes deben cumplirla?
Toda persona física o moral que rea-
lice cualquiera de los actos u opera-
ciones reguladas en el artículo 32 de
la LFPIORPI, tales como: las compra-
ventas de inmuebles; de vehículos
nuevos o usados, aéreos, marítimos
o terrestres; juegos, concursos y sor-
teos; servicios de blindaje; arrenda-
3 CNBV, Panorama de Inclusión Financiera 2021,
consultado el 2 de enero de 2022, en sio web:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/
Anexos%20Inclusin%20Financiera/Panorama_
IF_2021.pdf?utm_source=Panorama&utm_me-
dium=email
-edicta-Enero-2022
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miento, entre otros.
Toma en cuenta que está dirigido
a toda persona física o moral que se
coloquen en los supuestos del artícu-
lo referido, pudiendo armarse que
estamos frente a un régimen especial
dentro de la LFPIORPI.
¿Qué obligaciones deben de
cumplir?
1. Identicar a las partes;
2. Comprobar la actividad u ocupa-
ción del cliente del cual deriva el
recurso;
3. Identicar la operación y formas
de pago, esto es tipo de opera-
ción y medio de pago;
4. Resguardar la documentación del
pago e información.
Dependerá del tipo de acto u opera-
ción, moneda nacional o extrajera,
montos pagados, tipo de documento
que soporte la misma como recibos,
facturas, contratos, entre otros aspec-
tos.
¿Cuáles son los actos u operaciones
restringidos al manejo de efectivo?
La ley dene en primer término, una
doble regulación, restringe el cumpli-
miento de obligaciones mediante el
pago o liquidación y el recibir o acep-
tar el pago o liquidación por lo que
hace al acreedor, es decir, las restric-
ciones al manejo de efectivo están di-
rigida a quien cumple la obligación y
a quien recibe o acepta el cumplimien-
to, podemos armar que está prevista
para regular a ambos sujetos.
En segundo lugar, la LFPIORPI en
su artículo 324, restringe a partir del
monto o valor de la operación, es decir la
ley determina cuantías de uso de efectivo
para cada tipo de acto u operación, más
allá del monto denido para cada
supuesto estará violentando la regu-
lación y podrá ser sujeto a sanciones
económicas. Adicionalmente, cuan-
do los actos u operaciones referidos
son atendidos por o ante fedatarios
públicos, esto es los Corredores o
Notarios Públicos, éstos en su actuar
se tornan en garantes de la ley y, por
4 Arculo 32. Queda prohibido dar cumplimien-
to a obligaciones y, en general, liquidar o pagar,
así como aceptar la liquidación o el pago, de ac-
tos u operaciones mediante el uso de monedas y
billetes, en moneda nacional o divisas y Metales
Preciosos, en los supuestos siguientes:
Leer incisos I., II., III., IV., V., VI., y VII. en la
LFPIORPI de este arculo.
tanto, deben asegurar de recabar la información de los montos, formas y me-
dios de pago, fecha y documentos en le conste el pago referido, todo ello, en
sintonía con lo dispuesto por el artículo 335 de la referida ley.
Por tanto, ahora mostramos los montos regulados para cada tipo de acto u
operación, acorde a la LFPIORPI. Siendo éstos:
Acto u actividades con restricción al manejo de efectivo en la LFPIORPI
Nota: La LFPIORPI dene los montos en salarios mínimos, sin embargo, se muestran con
la UMA por ser la unidad vigente.
Nota: La UMA para 2022 es de 96.22 según el INEGI6
La observancia a estos parámetros que establece la LFPIORPI no debe ver-
se como algo trivial o que sólo aplique a aquellos sujetos que están dados de
alta como actividad vulnerable, grave error, aplica a todos sin distinción cuan-
do se colocan en los supuestos del Artículo 32 de la ley, aspecto observable
por la UIF.
Finalmente, mencionemos que las sanciones económicas que regula el Artí-
culo 54 de la ley a quien participe en cualquiera de los actos u operaciones del
artículo 32, son de alto impacto, pues, oscilan de $962,200.00 a $6´254,300.00.
Conclusiones
La LFPIORPI establece un tratamiento especial a seguir cuando se realizan
algunas de las actividades u actos que regula;
La ley referida establece un monto máximo de manejo de efectivo, por lo
tanto, superado el monto estaremos ante una inobservación a la regula-
ción susceptible de sanciones económicas;
Claramente, este tratamiento está dirigido tanto al que cumple con la obli-
gación de pago como para el que recibe el pago;
Las sanciones de la LFPIORPI son de cuantías muy elevadas y reejan el
nivel de riesgo a que los sujetos obligados están expuestos, claramente son
contingentes que deben tomarse en cuenta;
La UIF, como órgano regulador, cada día está más atento a este tipo de
operaciones, aquí no vale nada más que la implementación de la Cultura
de la Prevención.
5 Arculo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de
los actos u operaciones a que se reere el arculo anterior, deberán idencar la forma en la que se
paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior
al equivalente a ocho mil veincinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
En caso de que el valor de la operación sea inferior a la candad antes referida, o cuando el acto u
operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la rma del instrumento, bastará
la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.
En los casos disntos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se
reeren las fracciones II a VII del arculo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los
cercados, facturas o garanas que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste
la operación, y se vericarán previa idencación de quienes realicen el acto u operación, así como,
en su caso, del Beneciario Controlador. En dichos documentos se deberá especicar la forma de pago
y anexar el comprobante respecvo.
6 INEGI, UMA, consultado el 6 de enero de 2022, en sio web: hps://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Acto u Actividad Monto Valor en UMA
Compraventa de inmuebles 8,025 $772,165.50
Compraventa de vehículos nuevos o usados, marítimos,
aéreos o terrestres
3,0210 $308,866.20
Transmisiones de la propiedad de relojes, joyería, meta-
les y piedras preciosas
Venta de boletos y entrega de premios de Juegos, con-
cursos y sorteos
Servicios de blindaje sobre vehículos o inmuebles
Transmisión de dominio sobre partes sociales o acciones
de sociedades
Arrendamiento sobre el uso o goce de bienes muebles e
inmuebles
edicta-Enero-2022 53

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