MARIJUANA OLVERA TREJO Y CATALINA OLVERA TREJO

13 de junio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3891
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL
DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A
LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE
DE 2007, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL.
ANTECEDENTES:
I. En fecha 12 de septiembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango
constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en
su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En fecha 31 de marzo de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la promulgación de la Constitución Política del Estado de Querétaro, misma que entró en vigor al día
siguiente de su publicación.
III.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales
de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos
estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de
medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En fecha 10 de diciembre de 1999, 30 de agosto y 27 de septiembre de 2002, 30 de septiembre y 1 de
octubre de 2005, 20 de octubre y 17 de noviembre de 2006, así como el 11 de abril de 2008, se publicaron en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición de los ordenamientos citados en los antecedentes ya
descritos, es el organismo público autónomo encargado de realizar la función pública de organizar, desarrollar y
vigilar los procesos electorales en el Estado y Municipios de Querétaro.
VI. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las
actividades de los órganos electorales.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley
garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo
sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se
compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico…”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 7 expresa: “La soberanía del Estado
reside esencial y originariamente en el pueblo, de éste emana el Poder Público que se instituye exclusivamente
para su beneficio; adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático
y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre”.

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