Ojo con traspasos; haz sustitución de deudor

AutorBárbara Cardona

Aunque es una práctica que se conoce como traspaso, la sustitución de deudor es lo correcto.

"El traspaso como tal no existe.

"Así le han denominado en la práctica, pero realmente es una venta", explica Miguel Ángel Martínez, titular de la Notaría Pública No. 5.

La sustitución de deudor ocurre cuando se vende una propiedad que está hipotecada o con algún crédito pendiente.

El cambio de escrituras se hace mediante una transmisión de propiedad con asunción de obligaciones.

"Se transmite la propiedad y el comprador asume la obligación de pagar el crédito por su cuenta, pero en nombre del vendedor original", comenta Martínez.

Para realizar este trámite es necesario que se acuda ante el banco o institución acreedora para autorizar la sustitución.

"Lo que menos debe hacer la gente es hacer un poder o un contrato privado", advierte Martínez.

Esto puede ocasionar un embargo o una venta maliciosa por parte del dueño original, ya que él sigue siendo el titular registral.

Al hacer este proceso, es necesario tener una carta saldo, la cual informa qué cantidad se debe al banco o a la...

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