Resolución que declara como terreno nacional el predio Ojo de Agua, expediente número 737584, Municipio de Villa Corzo, Chis

Fecha de disposición16 Noviembre 2004
Fecha de publicación16 Noviembre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Ojo de Agua, expediente número 737584, Municipio de Villa Corzo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737584, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737584, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Ojo de Agua , con una superficie de 130-27-98 (ciento treinta hectáreas, veintisiete áreas, noventa y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Villa Corzo del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 13 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714627, de fecha 22 de diciembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 04 minutos, 36 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 24 minutos, 45 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Terrenos presuntos nacionales

AL SUR: Zona Federal del arroyo, Miguel Espinosa Pereyra y María Cruz Pereyra Madrigal

AL ESTE: Horacio Gutiérrez Gumeta y María Cruz Pereyra Madrigal

AL OESTE: Angel González Gómez y Zona Federal del arroyo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que...

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