Acuerdo A/255/08 del Procurador General de la República, por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2008 |
Emisor | PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO A/255/08 del Procurador General de la República, por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/255/08
ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EL OFRECIMIENTO Y ENTREGA DE RECOMPENSAS Y RECOMPENSAS PERIODICAS.
EDUARDO TOMAS MEDINA-MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, fracción VIII, 9 y 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Eje rector número 1 denominado Estado de Derecho y Seguridad, que la vigencia del Estado de Derecho depende, fundamentalmente, de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen y, para ello, es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizan el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión;
Que el ofrecimiento de una recompensa por parte de la Procuraduría General de la República se puede concebir como una herramienta disuasiva y preventiva, que tiene como base la colaboración de la sociedad para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión y procesamiento de los delincuentes;
Que el combate a la delincuencia exige que de manera sistemática se recopile, analice y procese información útil y eficaz para la generación de productos de inteligencia y contrainteligencia, la cual, no obstante que no conduzca a resultados positivos inmediatos, permita orientar el curso de las investigaciones y la prosecución de las averiguaciones previas;
Que la recopilación de la información antes referida requiere de la participación valiente y firme de la ciudadanía que, por el riesgo que asume, merece también una recompensa que puede otorgarse de manera periódica que, a su vez, estimule su colaboración constante, siempre bajo mecanismos que garanticen su confidencialidad y seguridad, y
Que con el objeto de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad y certidumbre en el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas, así como transparencia en el ejercicio del gasto, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se realizará el ofrecimiento y entrega de recompensas por informaciones para la investigación y combate de delitos federales.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
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CENAPI. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;
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Comité. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que establece el presente Acuerdo, a cargo de la coordinación de las acciones para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas;
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Procuraduría. La Procuraduría General de la República;
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Procurador. El Procurador General de la República;
-
Recompensa. La cantidad en numerario que se entrega, con cargo al presupuesto de la Procuraduría, a aquella persona que auxilia eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o bien, a quien colabore en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones del presente Acuerdo y el acuerdo específico que determine el Procurador, y
-
Recompensa periódica. La cantidad en numerario que se otorga de manera periódica a quien proporcione constantemente información fidedigna, eficaz y útil para actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de delitos federales, en los términos de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. El otorgamiento de recompensas y recompensas periódicas sólo podrá realizarse por la colaboración e información respecto de delitos calificados como graves por la Ley.
De las Recompensas.
CUARTO. Las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría, cuando consideren conveniente ofrecer una recompensa, presentarán una propuesta ante el Comité, fundando y motivando su petición, debiendo incluir los antecedentes del caso y los datos de identificación de la o las personas susceptibles de aprehensión.
QUINTO. El Comité, una vez analizada la propuesta de la unidad administrativa u órgano desconcentrado, podrá:
-
Aprobar la petición y someter al Procurador la...
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