Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/004/10

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OFRECIMIENTO Y ENTREGA DE RECOMPENSAS A PERSONAS QUE APORTEN INFORMACION UTIL RELACIONADA CON LAS INVESTIGACIONES Y AVERIGUACIONES QUE REALICE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA O QUE COLABOREN EN LA LOCALIZACION Y DETENCION DE PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DE DELITOS, Y SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS MONTOS DE DICHAS RECOMPENSAS.

ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y 37 de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada y

CONSIDERANDO

Que es necesario generar la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen y, para ello, es indispensable que los gobernados cuenten con instituciones sólidas para garantizar el respeto a sus derechos;

Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;

Que el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, se podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que determine el Procurador General de la República mediante acuerdo específico y que en el caso de secuestro se podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables;

Que el ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de la República es una herramienta útil para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes;

Que resulta necesario contar con lineamientos detallados para el ofrecimiento y entrega de recompensas, así como los criterios con base en los cuales se establecerán los montos de las mismas, y

Que es necesario tener un marco regulatorio que otorgue seguridad y certeza en el ofrecimiento y entrega de recompensas, dando transparencia a la utilización de esta herramienta de investigación y al ejercicio del gasto público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Capítulo I
Disposiciones Preliminares

PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se realizará el ofrecimiento y entrega de recompensas; así como los criterios para establecer los montos de las mismas.

SEGUNDO. Para efectos del presente acuerdo se entiende por:

  1. CENAPI. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;

  2. Comité. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que establece el presente acuerdo;

  3. Procuraduría. La Procuraduría General de la República;

  4. Procurador. El Procurador General de la República;

  5. Recompensa. La cantidad en numerario que se ofrece y, en su caso, se entrega en un solo pago o en exhibiciones periódicas, con cargo al presupuesto de la Procuraduría, a aquella persona que auxilie eficaz y eficientemente al Ministerio Público de la Federación en las investigaciones y averiguaciones que realice, aportando información...

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