Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales, instaurado en contra de la agrupación política nacional Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos y Organización Social, identificado como P-UFRPP 50/08 vs. Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos y Organización Social, APN

Fecha de disposición25 Junio 2010
Fecha de publicación25 Junio 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG433/2009.- P-UFRPP 50/08 vs. Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos y Organización Social, APN. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL MOVIMIENTO NACIONAL DE ENLACES CIUDADANOS Y ORGANIZACION SOCIAL, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 50/08 VS. MOVIMIENTO NACIONAL DE ENLACES CIUDADANOS Y ORGANIZACION SOCIAL, APN.

Distrito Federal, 26 de agosto de dos mil nueve.

VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 50/08 vs. Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos y Organización Social, APN, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de las agrupaciones políticas nacionales.

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. El trece de noviembre de dos mil ocho, mediante oficio número DJ/1827/08, la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral remitió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en lo sucesivo Unidad de Fiscalización) copia certificada de la parte conducente del Dictamen Consolidado y de la Resolución CG474/2008 respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil siete, con el objeto de que se diese cumplimiento al punto resolutivo SEXAGESIMO QUINTO, inciso d), relacionado con el punto considerativo 5.78, inciso d) de la citada Resolución, en el que se ordenó dar vista a la Unidad de Fiscalización para que en el ámbito de sus atribuciones iniciara un procedimiento oficioso en contra de la agrupación política nacional Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos y Organización Social, a fin de determinar si la citada agrupación se ajustó a las disposiciones legales relativas.

    El punto considerativo de la Resolución referida, en lo que interesa señala lo siguiente:

    "d) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 5 lo siguiente:

    1. La Agrupación omitió presentar el estado de cuenta correspondiente al mes de octubre de 2007.

  2. ANALISIS TEMATICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    Circunstancias de tiempo, modo y lugar

    Conclusión 5

    La conducta detallada en la conclusión 5 del dictamen consolidado, se desprende que de la verificación a los estados de cuenta bancarios proporcionados a la autoridad electoral, se observó que la Agrupación no presentó la totalidad de los mismos, toda vez que no se localizaron los correspondientes a los meses que se indican a continuación:

    INSTITUCION BANCARIA NU. DE CUENTA (CHEQUES) ESTADOS DE CUENTA PRESENTADOS ESTADOS DE CUENTA FALTANTES CONCILIACIONES BANCARIAS FALTANTES
    HSBC de México, S.A. 4039761515 Del 2 al 31 de marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre Enero, febrero y octubre Enero y febrero

    En consecuencia, se solicitó a la Agrupación que presentara lo siguiente:

    Los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias señalados en las columnas Estados de Cuenta Faltantes' y Conciliaciones Bancarias Faltantes' del cuadro anterior.

    En su caso, el contrato de apertura de la cuenta bancaria, en el cual se indicara claramente el régimen del manejo de la misma, así como la respectiva tarjeta de firmas.

    Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.4, 12.3, incisos b) y g), así como 14.2 del Reglamento de la materia.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF/2228/2008 (Anexo 3 del dictamen consolidado) del 26 de agosto de 2008, recibido por la Agrupación el mismo día.

    Al respecto, con escrito sin número del 9 de septiembre de 2008 (Anexo 4 del dictamen consolidado), la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

    Es importante señalar que la cuenta bancaria se apertura en el mes de marzo de 2007, razón por la cual no se tienen los estados de cuenta bancarios de los meses de enero y febrero, se anexan conciliaciones bancarias de los meses de enero y febrero, se presenta carta del banco en la cual menciona que la cuenta bancaria fue aperturada el día 02 de marzo de 2008 y que la cuenta bancaria es con el regimen (sic) de cuenta mancomunada.'

    La Agrupación presentó escrito de la Institución Bancaria HSBC en el que se indica que la cuenta bancaria fue aperturada el 2 de marzo de 2007 y que el régimen de manejo es mancomunado; por lo tanto, la observación quedó subsanada por lo que se refiere a este punto.

    Sin embargo, la Agrupación omitió presentar el estado de cuenta correspondiente al mes de octubre; por lo tanto, la observación quedó no subsanada respecto a un estado de cuenta.

    En consecuencia, al no presentar el estado de cuenta correspondiente al mes de octubre, la Agrupación incumplió lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2008, 1.4, 12.3, inciso b) y 14.2 del Reglamento de mérito.

    Respecto a lo anterior, se concluye que de lo descrito previamente, la autoridad electoral no tuvo los elementos suficientes para verificar los movimientos realizados en la cuenta bancaria cuyo estado de cuenta no fueron (sic) presentado, por lo que se hace necesario que la autoridad electoral, en ejercicio de sus facultades, ordene el inicio de una investigación formal mediante un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales previstas en el texto constitucional.

    (...)

    En conclusión, para transparentar los movimientos en el estado de cuenta descrito con anterioridad y que no fueron entregados a esta autoridad; con fundamento en los artículos

    77, párrafo 6, 81, párrafo 1, incisos c), n) y o), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 30, párrafo 1, del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los partidos y Agrupaciones Políticas, se ordena a la Unidad de Fiscalización iniciar un procedimiento oficioso, con el objeto de que esta esté en posibilidad de determinar si la agrupación se ajustó a las disposiciones legales y reglamentarias descritas con anterioridad."

  3. Acuerdo de recepción. El dos de diciembre de dos mil ocho, por acuerdo de la Unidad de Fiscalización, se tuvo por recibida la copia certificada de la documentación mencionada en el antecedente anterior, se acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 50/08 vs. Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos, APN y publicar el acuerdo en estrados.

  4. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario Ejecutivo. El veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0244/2009, la Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General el inicio del procedimiento de mérito.

  5. Publicación en estrados del acuerdo de recepción.

    1. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, mediante oficio UF/3240/2008, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección Jurídica que se fijara en los estrados de este Instituto, por lo menos durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la cédula de conocimiento.

    2. El quince de diciembre de dos mil ocho, mediante oficio DJ/2156/08, la Dirección Jurídica, una vez que se publicó en los estrados de este Instituto la citada documentación, la remitió a la Unidad de Fiscalización.

  6. Ampliación del plazo para resolver.

    1. El veintiocho de enero de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización acordó ampliar el término previsto en el artículo 377, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para presentar el proyecto de Resolución al Consejo General.

    2. El veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0244/2009, la Unidad de Fiscalización hizo del conocimiento del Secretario Ejecutivo de este instituto, el acuerdo mencionado.

  7. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El veinte de febrero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0059/2009, la Unidad de Fiscalización notificó al Presidente de la agrupación política nacional Movimiento Nacional de Encales Ciudadanos y Organización Social, el inicio del presente procedimiento administrativo oficioso.

  8. Requerimiento de documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    1. El dieciocho de marzo de dos mil nueve, mediante oficio UF/0709/2009, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del estado de cuenta del mes de octubre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 4039761515, de la institución bancaria HSBC de México, S.A.

    2. El uno de abril de dos mil nueve, mediante oficio 214-1-101241/2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores remitió a la Unidad de Fiscalización el estado de cuenta bancario solicitado.

  9. Requerimiento de información a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros.

    1. El veintidós de mayo de dos mil nueve, mediante oficio UF/1692/2009, la Unidad de Fiscalización requirió a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en adelante Dirección de Auditoría) que informara si los movimientos financieros reflejados en el estado...

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