Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales, instaurado en contra de la agrupación política nacional Coordinadora Ciudadana, identificado como P-UFRPP 43/08 vs. Coordinadora Ciudadana, APN

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- P-UFRPP 43/08 vs. Coordinadora Ciudadana, APN.- CG431/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL COORDINADORA CIUDADANA, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 43/08 VS. COORDINADORA CIUDADANA, APN.

Distrito Federal, 26 de agosto de dos mil nueve.

VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 43/08 vs. Coordinadora Ciudadana, APN, integrado por hechos que presuntamente constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de las agrupaciones políticas nacionales.

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. El trece de noviembre de dos mil ocho, mediante oficio DJ/1820/08, la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral remitió a la Unidad Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, copia certificada de la parte conducente del Dictamen Consolidado respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil siete, así como de la Resolución CG474/2008 aprobada por este Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día trece de octubre de dos mil ocho, con el objeto de que se diese cumplimiento al punto resolutivo TRIGESIMO, inciso a), relacionado con el punto considerativo 5.34 de la citada Resolución, en el que se ordenó dar vista a la Unidad de Fiscalización para que en el ámbito de sus atribuciones iniciara un procedimiento oficioso en contra de la agrupación política nacional Coordinadora Ciudadana, con el objeto de determinar si la agrupación política se ajustó a las disposiciones legales relativas.

    Al respecto, resulta conveniente transcribir el citado punto resolutivo y considerativo:

    TRIGESIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.34 de la presente resolución, se impone a la Agrupación Política Nacional Coordinadora Ciudadana la siguiente sanción:

    a) Una multa de 550 días de salario mínimo diario general para el Distrito Federal en el 2007, equivalente a $27,813.50 (Veintisiete mil ochocientos trece pesos 50/100 M.N.) y Procedimiento Oficioso.

    "5.34. AGRUPACION POLITICA NACIONAL COORDINADORA CIUDADANA

    En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establecieron las conclusiones sancionatorias 4 y 8, las cuales, como ha quedado establecido se analizarán en dos temas.

    1. No exhibió la documentación requerida por la autoridad.

  2. Documentación soporte

    (...)

    ANALISIS TEMATICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

    1. Circunstancias de tiempo, modo y lugar

  3. Documentación soporte

    a). No exhibió la documentación requerida por la autoridad

    Conclusión 4

    Bancos

    De la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, se localizaron consultas de movimientos del Banco vía internet de junio a diciembre de 2007; sin embargo, la Agrupación omitió presentar los estados de cuenta bancarios emitidos por la Institución Bancaria correspondiente. A continuación se detalla el caso en comento:

    INSTITUCION BANCARIA N. DE CUENTA BANCARIA CONSULTA DE MOVIMIENTOS VIA INTERNET PRESENTADOS ESTADOS DE CUENTA
    PRESENTADOS FALTANTES
    BBVA Bancomer, S.A 0448971439 De Junio a Diciembre Ninguno Enero a Diciembre

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2008; 1.4, 12.3, inciso b) y 14.2 del Reglamento de la materia, mediante oficio UF/2220/2008 (Anexo 3) del 25 de agosto de 2008, recibido por la Agrupación el mismo día, se le solicitó que presentara lo siguiente:

    · Los estados de cuenta bancarios de la cuenta citada en el cuadro que antecede, de los periodos indicados en la columna de "Estados de cuenta Faltantes".

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Al respecto, con escrito del 8 de septiembre de 2008

    (Anexo 4), la Agrupación manifestó lo siguiente:

    R. Se presentan y anexan estados de cuenta bancarios de junio a diciembre de 2007. Esta copia fue expedida por la institución bancaria a la agrupación, así mismo anexo copia de la carta que se envio (sic) a la institución bancaria para solicitar copia de los estados de cuenta bancario (sic) de enero a diciembre de 2007, pero nos informaron que unicamente (sic) nos entregarian (sic) el día 8 de septiembre las copias de los estados de junio a diciembre y las faltantes de enero a mayo nos las entregaran (sic) el dia (sic) 15 de septiembre, por lo que en un oficio de alcance a este, (sic) proporcionaremos copias de los estados de cuenta faltantes.'

    La Agrupación presentó un escrito dirigido a la Institución bancaria BBVA Bancomer S.A., donde solicita los estados de cuenta de enero a diciembre; sin embargo, dicho escrito no contiene el sello de recibido por la Institución bancaria.

    Adicionalmente, presentó los estados de cuenta bancarios de junio a diciembre; sin embargo, no proporcionó los correspondientes al periodo de enero a mayo del 2007.

    Por lo tanto, es preciso señalar que la presentación del escrito de solicitud al banco no le exime de la obligación de presentar la totalidad de los estados de cuenta bancarios. En consecuencia, al no presentar 5 estados de cuenta bancarios, la Agrupación incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2008; 1.4, 12.3, inciso b) y 14.2 del Reglamento de la materia; por tal razón, la observación se consideró no subsanada.

    Por lo anterior, toda vez que la Agrupación omitió presentar los estados de cuenta bancarios, esta Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos considera que se debe iniciar un procedimiento oficioso con la finalidad de verificar el origen y destino de los recursos que la Agrupación manejó en dicha cuenta bancaria."

  4. Acuerdo de recepción. El dos de diciembre de dos mil ocho, por acuerdo de la Unidad de Fiscalización, se tuvo por recibida la copia certificada mencionada en el antecedente anterior, y se acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 43/08 vs. Coordinadora Ciudadana, APN, y publicar el acuerdo en estrados.

  5. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario Ejecutivo. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, mediante oficio UF/3244/2008, la Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General

    el inicio del procedimiento de mérito.

  6. Publicación en estrados del acuerdo de recepción. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, mediante oficio UF/3243/2008, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección Jurídica que se fijara por lo menos durante setenta y dos horas en los estrados de este Instituto la siguiente documentación: a) el acuerdo de recepción del procedimiento de mérito y, b) la respectiva cédula de conocimiento.

    El quince de diciembre de dos mil ocho, mediante oficio DJ/2154/08, la Dirección Jurídica remitió a la Unidad de Fiscalización el citado acuerdo de recepción, la cédula de conocimiento, la razón de publicación y la de retiro, de las que se desprende que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente en los estrados de este Instituto.

  7. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El dieciséis de enero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0041/2009, la Unidad de Fiscalización notificó al representante legal de la agrupación política nacional Coordinadora Ciudadana, el inicio del presente procedimiento administrativo oficioso seguido en su contra.

  8. Ampliación de plazo para resolver. El veintiocho de enero de dos mil nueve, dada la naturaleza de las investigaciones que debían realizarse para substanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, se acordó ampliar el plazo que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para presentar al Consejo General el respectivo proyecto de Resolución.

    El veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante oficio número UF/0253/2009, la Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General de este Instituto el acuerdo mencionado previamente.

  9. Requerimiento de información y documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

    1. El veintidós de enero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0183/2009, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los estados de cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil siete, correspondientes a la cuenta número 0448971439, aperturada en la institución de banca múltiple BBVA Bancomer, S.A., a nombre de la agrupación política nacional Coordinadora Ciudadana.

    2. El dos de marzo de dos mil nueve, mediante oficio 214-1-101142/2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores remitió a la Unidad de Fiscalización los estados de cuenta bancarios referidos en el inciso anterior.

  10. Requerimiento de información y documentación realizado a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros del Instituto Federal Electoral:

    1. El trece de marzo de dos mil nueve, mediante oficio UF/0714/2009, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros que informara lo siguiente: a) si los egresos e ingresos reflejados en los estados de cuenta bancarios remitidos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR