Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, identificado como P- CFRPAP 30/04 vs. PVEM

Fecha de disposición05 Enero 2010
Fecha de publicación05 Enero 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- P-CFRPAP 30/04 vs Partido Verde Ecologista de México.- CG597/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES VIGENTE HASTA EL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, IDENTIFICADO COMO P-CFRPAP 30/04 VS. PVEM.

Distrito Federal, 27 de noviembre de dos mil nueve.

VISTO para resolver el expediente P-CFRPAP 30/04 vs. PVEM, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. El siete de diciembre de dos mil cuatro, mediante oficio número DJ/1995/04, la Dirección Jurídica remitió al Secretario Técnico de la entonces Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas (en adelante Comisión de Fiscalización) copia certificada de la parte conducente del Dictamen Consolidado y de la Resolución CG146/2004 respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil tres, aprobada por este Consejo General en sesión extraordinaria iniciada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro y concluida el veinticuatro del mismo mes y año, ello en atención a lo señalado en el inciso c) del punto considerativo 5.5 de la citada Resolución, en el que se ordenó dar vista a la otrora Comisión de Fiscalización para que en el ámbito de sus atribuciones iniciara un procedimiento oficioso en contra del Partido Verde Ecologista de México, a fin de determinar si el citado partido se ajustó a las disposiciones legales relativas.

    El punto considerativo de la Resolución referida, en lo que interesa señala lo siguiente:

    "c) En numeral 14 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:

    "14. En la subcuenta "Reconocimiento por Actividades Políticas" se solicitó que explicara las razones por las cuales el partido político no realizó directamente las erogaciones por este concepto por un importe de $6,899,975.00 entregados en efectivo al Sr. José Coria Beristain. Asimismo, se solicitó que acreditara fehacientemente los poderes de dicho ciudadano para tales efectos.

    Por lo anterior, la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral instruye a la Secretaría Ejecutiva para que en términos del artículo 49-B, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , se dé vista a la propia Comisión de Fiscalización para que determine el inicio de un procedimiento oficioso en materia de aplicación de los recursos derivados del financiamiento del Partido Verde Ecologista de México, con objeto de determinar con certeza el destino de los recursos erogados en Recibos de Reconocimiento de Actividades Políticas, y en su caso, determinar las responsabilidades administrativas correspondientes."

    En consecuencia, este Consejo General advierte, tal y como consta en el Dictamen Consolidado de mérito, que la Comisión de Fiscalización determinó llevar a cabo todas las

    acciones necesarias, de conformidad con sus atribuciones legales y reglamentarias, a fin de verificar la veracidad de lo reportado por el Partido Verde Ecologista de México en el informe anual correspondiente al ejercicio de 2003, en lo relativo a las erogaciones por concepto REPAP, entregados en efectivo al C. José Beristain Coria."

  2. Acuerdo de recepción.

    1. Por acuerdo de fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro (sic), la Secretaría Técnica de la otrora Comisión de Fiscalización (en adelante, Secretaría Técnica) tuvo por recibido el oficio SE-0730/2004 de cuatro de octubre de dos mil cuatro (sic), suscrito por el entonces titular de la Dirección Jurídica, a través del cual remitió las copias certificadas de la parte conducente del Dictamen Consolidado y de la Resolución descrita en el antecedente I, y se acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-CFRPAP 30/04 vs. PVEM, notificar al Presidente de la otrora Comisión de Fiscalización de su recepción y publicar el acuerdo en estrados.

    2. El diez de diciembre de dos mil cuatro, mediante oficio STCFRPAP 1323/04, la Secretaría Técnica solicitó a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral que fijara en los estrados de este Instituto, por lo menos durante setenta y dos horas, el acuerdo de recepción del procedimiento de mérito, la cédula de conocimiento y las razones respectivas.

    3. El diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, mediante oficio DJ/2066/04, la Dirección Jurídica remitió a la Secretaría Técnica el citado acuerdo de recepción, la cédula de conocimiento, la razón de publicación y la razón de retiro, los cuales fueron publicados oportunamente en los estrados de este Instituto.

  3. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El once de enero de dos mil cinco, mediante oficio STCFRPAP 014/05, la Secretaría Técnica notificó a la Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el inicio del procedimiento administrativo oficioso en su contra, de conformidad con la normatividad aplicable.

  4. Solicitud a la Secretaría Ejecutiva para requerir información al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores.

    1. El veintiuno de febrero de dos mil cinco, mediante oficio STCFRPAP/133/05, la Secretaría Técnica solicitó a la Secretaría Ejecutiva requiriera al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, la constancia de inscripción en el padrón electoral que incluyera todos los datos respecto del nombre y domicilio del C. José Coria Beristain.

    2. El quince de marzo de dos mil cinco, mediante oficio SE-SP-039/2005, la Secretaría Ejecutiva, remitió el oficio DEFRE/224/2005 por el que se envía copia de la documentación solicitada.

    3. El siete de mayo de dos mil siete, mediante oficio STCFRPAP/940/07, la Secretaría Técnica, solicitó al Secretario Ejecutivo girara oficio al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores a fin de que realizara una identificación y búsqueda de mil ciudadanos, para lo cual se anexó una lista en medio magnético que incluye nombre, apellidos y clave de elector en una base electrónica, misma que fue enviada en un disco compacto.

    4. El cinco de junio de dos mil siete, mediante oficio STN/9794/2007, la Secretaria Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, envió las búsquedas de los ciudadanos solicitadas.

  5. Requerimiento de información y documentación a la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento.

    1. El veintitrés de febrero de dos mil cinco, mediante oficio STCFRPAP 136/05, la Secretaría Técnica solicitó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Federal Electoral informara si el C. José Coria Beristain había ocupado algún cargo dentro del Partido Verde Ecologista de México, en particular como responsable del Programa de Estructura Electoral y de ser así, remitiera toda la documentación que acreditara dicho cargo.

    2. El cuatro de marzo de dos mil cinco, mediante oficio DPPF/053/05, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, dio contestación a lo solicitado.

    3. El catorce de febrero de dos mil seis, mediante oficio STCFRPAP/147/06, la Secretaría Técnica, solicitó a la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, la lista en medio impreso y magnético de los nombres completos de los representantes acreditados ante los órganos distritales del Instituto Federal Electoral, que presentó el Partido Verde Ecologista de México dentro del proceso electoral federal de dos mil tres; asimismo informara si el C. José Coria Beristain ocupó algún cargo dentro del Partido durante los años dos mil tres y dos mil cuatro.

    4. El catorce de marzo de dos mil seis, mediante oficio DPPF/030/2006, la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento envió la documentación solicitada, asimismo informó que el C. José Coria Beristain no había ocupado cargo alguno dentro del partido.

  6. Requerimiento de información y documentación a la Secretaria Ejecutiva.

    1. El veintitrés de febrero de dos mil cinco, mediante oficio STCFRPAP 134/05, la Secretaría Técnica requirió a la Secretaria Ejecutiva copia del expediente formado con motivo de la candidatura del C. José Coria Beristain, para diputado federal suplente, por el principio de representación proporcional de la primera circunscripción en el proceso electoral del año dos mil tres.

    2. El cinco de abril de dos mil cuatro, mediante oficio DS/320/05, el Director del Secretariado envió la información y documentación solicitada.

  7. Requerimiento de información y documentación a la otrora Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña.

    1. El veintitrés de febrero de dos mil cinco, mediante oficio STCFRPAP 135/05, la Secretaría Técnica requirió a la entonces Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña, copia certificada de los Recibos por Reconocimiento por Actividades Políticas (REPAP'S), que fueron presentados por el Partido Verde Ecologista de México dentro de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil tres.

    2. El tres de marzo de dos mil cinco, mediante oficio DAIAC/100/05, la otrora Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña señaló que en virtud de que los recibos fueron devueltos al partido, únicamente se anexaba copia simple de...

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