Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a SaludCoop México, S.A. de C.V.

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-523.- 731.1/326454.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS ESPECIALIZADAS EN SALUD.- Se les revoca la que se les otorgó para funcionar con ese carácter.

C.REMBERTO BRAIDY REQUINIVA

DIRECTOR GENERAL DE

SALUDCOOP MEXICO, S.A. DE C.V.

Thiers No. 96,

Col. Nueva Anzures, C.P. 11590.

Ciudad.

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) es competente para conocer y resolver el presente asunto con base en las atribuciones que le otorgan los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6º, fracción XXII del Reglamento Interior de la SHCP, 2º, primer párrafo, 75, primer párrafo y 126 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (en adelante LGISMS) y de conformidad con los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El 20 de octubre de 2004, se constituye "SaludCoop México, S.A. de C.V." (en adelante la institución), mediante escritura pública No. 57,808, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Cataño Muro Sandoval, Notario Público No. 51 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en esta Ciudad, inscrita el 16 de marzo de 2005, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 329674.

  2. - El 8 de julio de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la autorización que mediante oficio 101.-70 del 18 de febrero de 2005 la SHCP otorga a la institución, para funcionar como institución de seguros especializada en el ramo de salud, filial de SaludCoop, Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, de la República de Colombia.

  3. - Mediante oficio 06-367-III-1.2/04051 de fecha 5 de abril de 2010, el Vicepresidente de Operación Institucional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante CNSF) comunicó visita de inspección de carácter ordinaria a la institución, con el objeto de verificar la adecuada operación del ramo de Salud, el apego a disposiciones técnicas y legales, revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control en general todo lo que, pudiendo afectar la posición financiera, actuarial y legal de la institución, constara o debiera constar en los registros a fin de que se ajustaran al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y la observancia de los usos y sanas prácticas en la operación y funcionamiento para el período comprendido del 1 de enero de 2009 al 28 de febrero de 2010.

    3.1.- Derivado de la visita de inspección de carácter ordinaria que la CNSF realizó a la institución por el período comprendido del 1° de enero de 2009 al 28 de febrero de 2010, llevada a cabo del 25 de abril al 21 de junio de 2010 se detectaron las siguientes irregularidades:

    · En el rubro de deudores diversos y su recuperabilidad, referentes a un saldo de $3'810,290.87 en la cuenta 1630.- "Deudores Diversos", en la subcuenta 04.- "otros" (Deudas por Exclusiones) que corresponde a gastos por servicios médicos que excedieron el límite por derechohabiente señalado en el contrato que celebró la institución de seguros con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, actualmente en liquidación (en adelante LFC) el 8 de abril de 2009, recursos que no habían sido recuperados por la institución." y

    · Se detectó que la institución reportaba en la cuenta 1606.- "Adeudos a Cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal", un saldo no recuperado de $12'250,804.82 que corresponde a dos partidas pendientes de cobro por $9,214,063.53 y $3,344,681.70, a cargo de Luz y Fuerza del Centro por concepto de primas de seguros emitidas en los meses de septiembre y octubre de 2009.

    Los saldos de la subcuenta 04.- "otros" (Deudas por Exclusiones) de la cuenta 1630.- "Deudores Diversos", y la cuenta 1606.- "Adeudos a cargo de Dependencias y Entidades" sumaban un importe total de $16'061,095.69, a cargo de LFC, que a la fecha de la visita no se habían recuperado.

    3.2.- El 21 de junio de 2010, se realizó el cierre de la visita de inspección ordinaria antes citada, por lo que mediante oficio No. 06-367-III-1.2/15912 del 8 de febrero de 2011 la CNSF emplazó a la institución por las observaciones detectadas descritas en el antecedente 3.1 de este oficio, ordenándole que le remitiera un informe sobre las acciones que implementaría para recuperar el adeudo a cargo de LFC, en el que se deberían indicar las posibilidades de su recuperación del adeudo y adjuntar la documentación necesaria para respaldar los hechos asentados en dicho informe, o en su caso debería registrar una estimación de cuentas de cobro dudoso por el importe que considerara irrecuperable y remitir las copias de las pólizas contables de corrección que en su caso elaborara.

    3.3.- Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2011 la institución de seguros dio respuesta al emplazamiento mencionado, indicando que desde octubre de 2010 realizó gestiones extrajudiciales sin tener éxito en la recuperación del adeudo a cargo de LFC, por lo que en abril de ese mismo año turnaron el caso a un despacho jurídico, para ejercitar las acciones tendientes a su recuperación, presentando el informe rendido por el citado despacho respecto a las probabilidades de recuperación del adeudo, el cual señalaba que en virtud de las pruebas aportadas y de las consideraciones de hecho se estimaba que existía un porcentaje elevado de probabilidades de obtener sentencia definitiva favorable para los intereses de la institución, es decir, conseguir que condenaran a LFC al pago de los adeudos en referencia, sin que lo anterior pudiera considerarse una garantía de la resolución.

    3.4.- La CNSF con oficio 06-367-III-2.2/07710 del 12 de agosto de 2011 requirió a la institución un informe sobre la situación que guardaba la recuperación de tales adeudos y le solicitó que presentara la documentación que acreditara los avances, a fin de que la CNSF determinara en su caso, la creación de la estimación para castigos correspondiente, a lo cual la institución dio respuesta con escrito de fecha 16 de agosto de 2011, manifestando que a esa fecha se encontraban en pláticas conciliatorias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en adelante SAE), liquidador de LFC, a efecto de llegar extrajudicialmente a un acuerdo para finiquitar el contrato celebrado por la aseguradora con LFC.

    3.5.- La CNSF, en virtud de que la institución no había recuperado los adeudos a cargo de LFC y considerando la antigüedad que presentaban los mismos, mediante oficio No. 06-367-III-2.2/10937 de fecha 23 de septiembre de 2011, le ordenó registrar una estimación de cuentas de cobro dudoso por dicho importe, por lo que en atención a lo antes señalado, con escrito recibido en la CNSF el 10 de octubre de 2011, la institución le remitió la documentación comprobatoria del registro de la estimación de cuentas de cobro dudoso, en las correspondientes cuentas contables, donde la CNSF corroboró el adecuado cumplimiento sobre la constitución de dicha estimación.

  4. - Por otra parte, la CNSF recibió el oficio No. 7801 de fecha 21 de julio de 2011 emitido por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en referencia al Juicio Ordinario Mercantil 567/2010-A seguido por LFC, por conducto de su liquidador SAE, en contra de la institución, en el que se determinó que era procedente otorgar a LFC la medida cautelar solicitada consistente en la constitución e inversión de una reserva técnica para obligaciones pendientes de cumplir (en adelante la ROPC), con la finalidad de asegurar la ejecución de una eventual condena a la institución a favor de LFC por $89'260,223.84, en la inteligencia de que la inversión debería realizarse conforme a las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, emitidas por la SHCP, por consiguiente se ordenó girar oficio a la CNSF, para informar a la institución dicha resolución.

    4.1.- La CNSF dio cumplimiento a lo anterior con oficio No. 06-367-II-4/08814 de fecha 26 de julio de 2011, al ordenar a la institución la constitución e inversión de la ROPC, situación que mediante oficio No. 06-367-II-4/08815 de esa misma fecha hizo del conocimiento del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en referencia al Juicio Ordinario Mercantil 567/2010-A seguido por LFC, por conducto de su liquidador SAE.

    4.2.- La institución mediante escrito del 1º de agosto de 2011, informó a la CNSF que el 20 de julio de 2011, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la resolución que ordenaba la constitución e inversión de la citada ROPC, mediante auto dictado en el incidente de suspensión correspondiente de fecha 25 de julio de 2011, por lo que el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito concedió a la institución la suspensión provisional solicitada, lo anterior para que no se ejecutara la citada resolución, hasta en tanto las autoridades responsables recibieran la notificación de la resolución que se dictara respecto a la suspensión definitiva. Asimismo, en el referido escrito señalaba que el 28 de julio de 2011 se había dictado la resolución interlocutoria en el incidente de suspensión del juicio de amparo indirecto 71/2011-1, en el cual se le concedió la suspensión definitiva para el efecto de que no se ejecutara la resolución referente a la orden de constitución e inversión de una ROPC.

    4.3.- No obstante lo anterior, la CNSF recibió el oficio No. 11178 del 17 octubre de 2011 mediante el cual, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó el siguiente proveído con fecha 17 de octubre de 2011:

    "Agréguese a los autos el escrito de la actora, por...

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