Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito  

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24001/2008.- Expediente CNBV .212.421.12 (649) 2007,05 /U-756/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V.

Av. Orizaba No. 18

Esq. Huatusco

Fracc. Veracruz

91020 Jalapa, Ver.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracciones V y X, esta última en relación con el 63, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 5 de julio de 2007, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante Oficio número 601-II-DA-b-13271 del 22 de marzo de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Asimismo, en su Término Segundo, fracción II, se le autorizó un capital social de N$6´000,000.00 (seis millones de nuevos pesos 00/100 M.N.)

2.- Esta Comisión con Oficio número 601-II-34724 de fecha 29 de marzo de 2004, concedió a esa Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., un plazo a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto de, entre otras, las observaciones que a continuación se indican:

  1. - De la revisión a la cartera de crédito, con saldo al 31 de diciembre de 2002 por $19´048,788 a cargo de 218 acreditados, se determinó que en los créditos otorgados con fondos de la Institución de Banca de Desarrollo que se le indicó, la Unión de Crédito otorgó su aval con la hipoteca de su propiedad que se refiere al inmueble donde se encuentran establecidas las oficinas de la Unión de Crédito, situación que se comprobó con el certificado de gravamen expedido por el Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de Veracruz.

    Asimismo, se le comunicó que no existe evidencia documental en la que conste que hayan contado con la aprobación de su asamblea de accionistas para garantizar los préstamos recibidos hipotecando su propiedad, situación que infringe lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - Al 31 de diciembre de 2002, su balance general de esa Sociedad presentaba un capital contable de $2´471,315.00 cantidad inferior al capital mínimo pagado que le correspondía mantener de $3´000,000.00, equivalente al 50% de su capital social autorizado, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el numeral SEXTO del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2002, resultando de la diferencia de estos dos conceptos un faltante de $528,685.00 en su capital contable, lo cual contraviene lo previsto en el último párrafo de la fracción I del mencionado artículo 8o., ya que esa Sociedad no mantiene su capital contable dentro de las proporciones legales descritas.

    3.- En los archivos de esta Comisión no existe evidencia de que esa Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., hubiere dado contestación dentro del plazo otorgado en el Oficio número 601-II-34724, a pesar de que fue recibido el día 23 de noviembre de 2005, como se indica en el escrito de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el Sr. José Julio Espinosa Morales, Presidente del Consejo de Administración de esa Unión de Crédito, quien cuenta con poder general para actos de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas según la copia del primer testimonio de la escritura pública número 34,218, de fecha 14 de julio de 1999, pasada ante la fe del notario público número 12 de la ciudad de Xalapa, Ver.

    4.- Mediante Oficio número 132-2/521766/2006 de fecha 31 de marzo de 2006, tomando en cuenta que en los archivos de esta Comisión, a esa fecha no existía evidencia de que la Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., hubiera dado contestación al Oficio número 601-II-34724, desvirtuando la observación a que hace referencia el punto 1 del numeral 2 del apartado de Antecedentes de este Oficio, esta Comisión le otorgó un plazo para que en uso del derecho de audiencia que le concede el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniere, ofreciera pruebas y formulara alegatos en relación con la causal de revocación de su autorización para operar en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción V del artículo 78 de la Ley citada, por haber efectuado operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 40 fracción II de la propia Ley.

    5.- Esta Comisión, con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en virtud de que en sus archivos no existía evidencia de que hubieran dado contestación al Oficio número 601-II-34724, desvirtuando la observación a que hace referencia el punto 2 del numeral 2 del mismo apartado de Antecedentes de esta Resolución, mediante Oficio número 132-2/521720/2006 de fecha 10 de abril de 2006, le concedió un plazo de sesenta días naturales, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital para mantener la operación de esa Sociedad dentro de las proporciones legales que le son aplicables a esa clase de organizaciones auxiliares del crédito, indicándole que debería considerar para tal efecto, los capitales mínimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, de conformidad con el primer párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada, y que en caso de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería a la revocación de su autorización para operar, en los términos del segundo párrafo del propio artículo 63.

    6.- Esa Unión de Crédito del Golfo, S.A. de C.V., con escrito de fecha 17 de abril de 2006, entregado a personal de esta Comisión el día 18 del mismo mes, como se puede apreciar en el Acta de Conclusión Circunstanciada de Visita de Inspección Ordinaria levantada el mismo día, manifestó respecto de lo observado por esta Comisión en el Oficio número 601-II-34724, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR