Oficio mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Ejidal del Yaqui y Mayo, S.A. de C.V. para operar como unión de crédito   

Fecha de disposición25 Junio 2008
Fecha de publicación25 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Ejidal del Yaqui y Mayo, S.A. de C.V. para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24052/2008.- Expediente CNBV.212.421.12 (352) 2008,04/U-353/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Ejidal

del Yaqui y Mayo, S.A. de C.V.

Flavio Bórquez No. 321 Pte.

Col. Sochiloa

C.P. 85150, Cd. Obregón, Son.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2008, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, antes concesión, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Ejidal del Yaqui y Mayo, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante Oficio número 601-II-15715 del 29 de mayo de 1980, la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó concesión para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Ejidal del Yaqui y Mayo, S.A. de C.V., en los términos del artículo 85 fracción IV, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

2.- Con fecha 14 de enero de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual derogó a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en cuyo artículo segundo transitorio, se estableció que las sociedades que gozaran de concesión con arreglo a la Ley que se derogaba se reputarían concesionadas para operar en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de acuerdo al tipo de organización auxiliar del crédito que correspondiera.

3.- Asimismo, el 3 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual estableció en el artículo tercero transitorio, que a la entrada en vigor de dicho Decreto, las uniones de crédito que gozaran de concesión para operar con ese carácter, se reputarían autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

4.- Mediante Oficio número 132-1/873017/2007 de fecha 1 de agosto de 2007, esta Comisión le otorgó a esa Unión de Crédito Ejidal del Yaqui y Mayo, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que le concede el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción V del precepto legal citado, por las razones que en el propio oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

“

Mediante el citado Oficio No. 132-1/872902/2007, se observó que:

  1. Falta de entrega de información.

    Con Oficio No. 132-1/521598/2006 del 25 de octubre de 2006 se solicitó a esa Unión de Crédito, diversa información que se señaló en el Anexo de dicho Oficio, a fin de llevar a cabo la visita de inspección ordinaria con cifras al 30 de junio de 2006; sin embargo, esa información no fue proporcionada durante el desarrollo de la mencionada visita, situación que quedó asentada en el Acta Parcial celebrada el 10 de noviembre de 2006.

    A falta de la entrega de la información solicitada en el citado Anexo, esa Sociedad nos proporcionó un escrito fechado el 8 de noviembre de 2006 en el que se explican, entre otras cosas, la situación operativa, jurídica y financiera de dicha Entidad.

    En relación a la información financiera, dicho escrito menciona que:

    “

    Información Requerida, según oficio arriba citado:

    c) Respecto a la Información Financiera, por los periodos mencionados, sólo falta actualizar la información, pues como se mencionó anteriormente no estaba operando.

    Derivado de lo anterior, esa Unión de Crédito infringe lo establecido por los artículos 51-A y 56 segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  2. Falta de envío de información a esta Comisión.

    Del análisis realizado al citado escrito de la Unión del 8 de noviembre de 2006 y debido a lo descrito por esa Sociedad en el mencionado inciso c), se observa que debido a que no estaba operando no remitió a esta Comisión, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente, su información financiera relativa al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2001 y el 30 de junio de 2006; situación que conlleva a que este Organismo desconozca la verdadera situación financiera en la que se encuentra esa Sociedad.

    Por lo antes citado, esa Unión de Crédito infringe lo establecido por el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual señala que:

ARTICULO 53

Las organizaciones auxiliares del crédito deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las organizaciones auxiliares del crédito deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente

  1. Suspensión de actividades.

    Como se mencionó en el numeral uno, mediante escrito del 8 de noviembre de 2006, el C. Octaviano Gámez Fuentes, Presidente del Consejo de Administración, describió las circunstancias por las que ha atravesado esa Unión de Crédito, de entre las cuales, destacan:

    “

    1. Situación Operativa

  2. Desde el año 2001-2003, la unión de crédito no otorgo créditos de ningún tipo, los socios operaron su actividad mediante el Club de Productores.

  3. Posteriormente en el año 2003-2006, la Unión sigue inactiva, derivada que sus socios se encuentran rentando la tierra, y una minoría ya vendió sus parcelas.

  4. El Gobierno del Estado de Sonora, auxilia a la Unión para que celebre un contrato de arrendamiento con opción a compra de las bodegas propiedad de UCEYM, como una fuente alternativa de ingresos y así hacer frente a sus pasivos.

    Información Requerida, según oficio arriba citado:

    a) Respecto a la información de la organización sobre libro de actas, cabe señalar que se encuentran en proceso de recuperación, solicitando un plazo no mayor al mes de junio de 2007, para su exhibición.

    b) La información de nóminas al mes de junio 2006, no es aplicable ya que la unión no tiene empleados.

    c) Respecto a la Información Financiera, por los periodos mencionados, sólo falta actualizar la información, pues como se mencionó anteriormente no estaba operando. Comprometiéndonos a la brevedad posible enviar los Estados Financieros, y demás información.

    De lo expuesto por el Presidente del Consejo de Administración, se...

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