Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición19 Diciembre 2008
Fecha de publicación19 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24119/2008.- Expediente CNBV .212.421.12 (428) "2008,08" /U-479/01. Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Mixta de la

Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.

Domicilio conocido Santa Cruz, A.P. 24

Municipio de Cosamaloapan, Ver.

68440, Cosamaloapan, Ver.

Domicilio señalado para oír y recibir notificaciones:

Chilpancingo No. 407

Col. Progreso Macuiltepec

Xalapa, Ver.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 78, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicable de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y en ejecución al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 3 de octubre de 2008, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Mixta de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-23752 del 3 de agosto de 1990, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito en los términos del artículo 39, fracción IV, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Mixta de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.

  2. - Con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual estableció en el segundo párrafo del artículo segundo transitorio, que las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputan autorizadas para operar en los términos del propio Decreto.

  3. - Mediante oficio número 132-2/19111/2008 de fecha 13 de mayo de 2008, recibido por esa Sociedad el 19 de junio del mismo año, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, esta Comisión le otorgó un plazo para que en uso del derecho de audiencia que preveía el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente al momento de la infracción cometida, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como unión de crédito en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción V del precepto legal citado, por las razones que en el propio oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

    "...

    En ejercicio de las facultades de inspección que le confieren a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el día 6 de diciembre de 2006, personal de esta Comisión acudió a las oficinas de esa UNION DE CREDITO MIXTA DE LA CUENCA DEL PAPALOAPAN, S.A. DE C.V., sita en domicilio conocido Santa Cruz, A.P. 24, Municipio de Cosamaloapan, 68440, Cosamaloapan, Veracruz, respecto del cual esa sociedad no ha dado aviso de cambio de ubicación de sus oficinas de conformidad con el artículo 65 de dicha Ley, a efecto de notificar la visita de inspección ordinaria ordenada con oficio número 132-2/521913/2006 de fecha 4 de diciembre de 2006; sin embargo, no se pudo llevar a cabo, ya que conforme se asentó en la Constancia de hechos levantada, "El día 6 de diciembre de 2006, en el domicilio antes mencionado, se observó que el inmueble presenta ... locales en obra negra, asimismo en el interior se observó que las puertas de las oficinas de la Unión de Crédito Mixta de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. se encuentran cerradas, junto con una reja de color rojo, abrochada con una cadena con candado, no obstante se procedió a tocar la puerta principal sin obtener respuesta a nuestro llamado, realizando una revisión física a través de los cristales, observándose que en su interior no se aprecia mobiliario y equipo, se quiso investigar en locales adjuntos pero éstos están vacíos y/o en obra negra, en el lugar se presentó una persona quien no se quiso identificar, que al parecer era el vigilante del lugar, el cual comentó que en ese momento el lugar estaba vacío porque, supuestamente, habían salido a comer, regresando al lugar a las 14:00 horas para ver si ya habían regresado de comer, sin embargo las oficinas permanecían cerradas, estando presente hasta las 16:30 Hrs., en ese lapso de tiempo persistió la ausencia de personal en el lugar de las oficinas de la Unión de Crédito, ...".

    Asimismo, los días 18 y 19 de octubre de 2007, personal de esta Comisión se presentó en el domicilio de la Sociedad antes señalado, a efecto de notificar el oficio número 132-2/873305/2007 de fecha 15 de agosto de 2007, mediante el cual se le solicitó diversa información y documentación, mismo que tampoco pudo ser notificado, toda vez que las oficinas de la Unión de Crédito se encontraron cerradas, y durante el tiempo que el citado personal estuvo presente en ese lugar, no se presentó ninguna persona que señalara ser funcionario de la mencionada Unión de Crédito, por lo que fue imposible efectuar la diligencia encomendada, asentándose las causas en las Constancias de hechos levantadas los días 18 y 19 de octubre de 2007, para todos los efectos legales a que haya lugar.

    Por lo anterior, se le comunica a esa Sociedad que indebidamente cerró sus puertas y suspendió actividades los días 6 de diciembre de 2006 y 18 y 19 de octubre de 2007, lo que contraviene lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que prevé que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones los días...

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