Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Impulsora del Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición02 Abril 2007
Fecha de publicación02 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Impulsora del Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-300725/04.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Impulsora del

Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V.

Fuente del Amor No. 31

Col. Fuentes del Pedregal

Delg. Tlalpan, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78, tercer párrafo y fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2004, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Impulsora del Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número 601-II-DA-b-53977 de fecha 5 de enero de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Impulsora del Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2. En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se procedió a la revisión de su estado de contabilidad con cifras al 31 de marzo de 2003, recibido por esta Comisión el 16 de abril del citado año, mediante escrito de fecha 15 de abril del mismo año, determinándose que su capital fijo pagado con importe de $2´602,954.00 (dos millones seiscientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) resultaba inferior al capital mínimo pagado que le correspondía mantener a esa fecha por $2736,000.00 (dos millones setecientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.) de conformidad con el punto SEGUNDO del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2002, resultando de la diferencia entre estos dos conceptos un faltante de $133,046.00 (ciento treinta y tres mil cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) en su capital fijo pagado, contraviniendo el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que se determinó que esa Sociedad no mantiene su capital fijo mínimo pagado dentro de los proporciones legales descritas.

3. Por lo anterior, esta Comisión, mediante oficio número 601-II-210732 de fecha 22 de octubre de 2003, le concedió a esa Unión de Crédito Impulsora del Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V., un plazo de 10 días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la observación que se detalla en el anterior numeral, señalándole que debería remitir la documentación e información que, en su caso, estimara conveniente para desvirtuar la misma.

4. Esa Unión de Crédito Impulsora del Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2004, manifestó lo siguiente:

... por este medio me permito informar de los avances seguidos en la Unión de Crédito Impulsora del desarrollo Empresarial, S.A. de C.V., con respecto al Fideicomiso 1383, constituido para pagar por medio de un tercero interesado los pasivos de los socios, acreedores por inversión, de la Institución.

Del texto de su oficio se determina que tenemos un pequeño faltante de capital ya que nuestro capital social es de $2,700,000.00 totalmente suscrito y pagado, presentando a la fecha un faltante de $50,000.00, por lo que se han tomado las siguientes acciones para corregir este faltante:

a).- Se determino concluir el proceso de intercambio de derechos de crédito de UCIDE por derechos fideicomisarios, para ello en reunión del Comité Técnico del Fideicomiso se determino como fecha máxima para realizar el intercambio el día 2 de marzo de 2004, instruyendo al Presidente del Comité para realizar las siguientes acciones:

a-1.- Preparar la convocatoria para el intercambio en los siguientes términos:

SE CONVOCA A LOS ACREEDORES Y/O INVERSIONISTAS DE UNION DE CREDITO IMPULSORA DEL DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. A REALIZAR EL INTERCAMBIO DE DERECHOS DE CREDITO POR DERECHOS FIDEICOMISARIOS A MAS TARDAR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO 2004. FAVOR DE COMUNICARSE A LOS TELEFONOS INDICADOS EN EL ESCRITO. (Ya se envío para su publicación)

a-2.- Preparar escrito dirigido a los abogados de los socios que a la fecha no han intercambiado, en donde se indique que el intercambio de derechos señalado finalizará (sin prorroga) precisamente el último día de febrero de 2004...

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