Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito   

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/873689/2007.- Expediente CNBV .212.421.12 (457) 2007,01 /U-517/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agropecuario

del Río Yaqui, S.A. de C.V.

Sufragio Efectivo y Mayo No. 607-C Altos

Col. Centro

85000, Cd. Obregón, Son.

Manzanillo No. 83, Despacho 301

Col. Roma Sur

Deleg. Cuauhtémoc

06760, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción X, en relación con el artículo 63, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2007, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio número 601-II-378 del 15 de enero de 1991, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - Mediante Oficio No. DGDAC-1556-32619, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1997, esta Comisión modificó el punto Segundo, fracción II, de la autorización que para operar fue otorgada a la Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., a efecto de que su capital social autorizado fuera de $12000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del cual con Oficio No. DGDAC-1370-32433 de fecha 14 de agosto de 1997, se emitió opinión favorable a la reforma a la cláusula octava de sus estatutos sociales con motivo del incremento a su capital social de $5000,000.00 a $12000,000.00.

  3. - Mediante Oficio No. 132-1/115872/2005 de fecha 24 de agosto de 2005, recibido por esa Sociedad el 20 de septiembre del mismo año, como indicó en su escrito fechado 22 de septiembre de 2005, esta Comisión comunicó a esa Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., la observación que a continuación se indica, otorgándole un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera:

    Que de la revisión a la información financiera de esa Sociedad con cifras al 30 de abril de 2005, recibida en esta Comisión el 27 de mayo de 2005, mediante su escrito de fecha 25 de mayo del mismo año, se determinó que presentaba un capital contable negativo de $7385,181.00 (menos siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y un pesos 00/100 M.N.), inferior al capital mínimo pagado que le correspondía mantener a esa fecha por $6000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), equivalente al 50% de su capital social autorizado, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el numeral TERCERO, último párrafo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2002, aplicable de conformidad con el Tercero Transitorio de dicho Acuerdo, resultando de la diferencia de estos dos conceptos un faltante de $13´385,181.00 (trece millones trescientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y un pesos 00/100 M.N.) en su capital contable, lo cual contraviene lo previsto en el último párrafo de la fracción I del mencionado artículo 8o. y el numeral SEXTO del propio Acuerdo.

  4. - Esa Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., con escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, recibido en esta Comisión el día 26 del mismo mes, manifestó en relación al citado Oficio No. 132-1/115872/2005, las circunstancias que motivaron que con base en los estados financieros con cifras al 30 de abril de 2005, esa Sociedad tuviera un déficit de capital contable por un monto de $13385,181.00, así como las acciones concretas que ha emprendido para subsanar ese faltante de capital y en general la situación financiera de la unión, indicando que ya tenían resultados a la fecha de su escrito, circunstancias y acciones que se tienen por reproducidas en este numeral como si a la letra se insertasen, concluyendo esa Sociedad que tenía previsto subsanar para el cierre del ejercicio del 2005, la situación de su capital contable, por lo que determinaba que temporalmente estaba incurriendo en un déficit.

  5. - Mediante Oficio No. 132-1/115934/2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, esta Comisión, además de hacer referencia al oficio número 132-2/115872/2005 y a su escrito de fecha 22 de septiembre del mismo año, le concedió a esa Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., un plazo de sesenta días naturales, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital para mantener la operación de esa Sociedad dentro de las proporciones legales que le son aplicables a esta clase de organizaciones auxiliares del crédito, de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, debiendo considerar para tal efecto, los capitales mínimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, de conformidad con el primer párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada.

    Lo anterior, en virtud de que no presentó elementos con el citado escrito que desvirtuaran que su capital contable era inferior a las proporciones legales aplicables, además de indicarles que de la revisión a su estado de contabilidad al 31 de julio de 2005, última información recibida y cotejada en esta Comisión a la fecha del citado oficio 132-1/115934/2005, presentaba un capital contable de menos $7420,806.00, determinándose un faltante por $13420,806.00, en dicho capital.

    Por último, se le comunicó que en caso de no subsanar su situación patrimonial, se procedería a la revocación de su autorización para operar, en los términos del segundo párrafo del citado artículo 63.

  6. - Esa Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., con escrito de fecha 14 de diciembre de 2005, recibido en esta Comisión el 20 del mismo mes, acusó de recibo el Oficio No. 132-1/115934/2005.

  7. - Mediante Oficio No. 132-1/521499/2006 de fecha 31 de mayo de 2006, recibido por esa Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V. el 23 de junio de 2006, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, este Organismo le comunicó que transcurrió el plazo señalado en el Oficio No. 132-1/115934/2005, referido en el numeral 5 de este apartado de Antecedentes, sin que esa Unión de Crédito hubiere integrado en la cantidad necesaria su capital, conforme a los preceptos legales aplicables, ya que con su escrito de fecha 14 de diciembre de 2005, únicamente remitió el acuse de recibo del citado Oficio 132-1/115934/2005, además de que conforme a su última información financiera correspondiente al 28 de febrero de 2006, recibida en esta Comisión el día 13 de marzo de 2006, mediante su escrito de fecha 9 del mismo mes de marzo, presenta un capital contable de menos $12951,051.00 (menos doce millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), inferior en $18951,051.00 (dieciocho millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), el cual sigue siendo inferior al capital mínimo pagado que le corresponde mantener de $6000,000.00.

    Por lo anterior, esta Comisión le otorgó un plazo para que en uso del derecho de audiencia que les concede el aludido artículo 78, manifestaran lo que a su derecho conviniere, ofrecieran pruebas y formularan alegatos en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentran ubicados, prevista en la fracción X del artículo 78, en relación con el segundo párrafo del artículo 63, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por no integrar el capital en la cantidad necesaria a efecto de estar dentro de las proporciones legales, dentro del plazo concedido en el mencionado Oficio No. 132-1/115934/2005, indicándose que debían remitir la documentación e información que, en su caso, estimaran conveniente para desvirtuar dicha causal de revocación.

  8. - Esa Unión de Crédito Agropecuario del Río Yaqui, S.A. de C.V., con escrito de fecha 6 de...

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