Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Estado de Morelos, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito   

Fecha de disposición30 Junio 2008
Fecha de publicación30 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Estado de Morelos, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24055/2008.- Expediente CNBV.212.421.12(566)2008.03/U-653/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agropecuaria,

Comercial e Industrial del Estado

de Morelos, S.A. de C.V.

Cuauhtemotzin No. 28, antes 10, Esq. Leyva

Col. Centro

C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2008, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Estado de Morelos, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante Oficio número 601-II-24784 del 31 de mayo de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Estado de Morelos, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39, fracción IV, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2.- Mediante Oficio número 132-1/115874/2005 de fecha 6 de julio de 2005, esta Comisión le otorgó a esa Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Estado de Morelos, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que le concede el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como unión de crédito en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción V del precepto legal citado, por haber abandonado y suspendido sus actividades, como en el propio Oficio se expuso y a continuación se transcribe en lo conducente:

En ejercicio de las facultades de inspección que le confieren a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, personal de esta Comisión acudió los días 9 y 10 de julio de 2003, al domicilio de esa Unión de Crédito, ubicado en la calle de Cuauhtemotzin No. 28, antes 10, Esquina Leyva, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, último registrado en esta Comisión, respecto del cual esa Sociedad no ha dado aviso de cambio de ubicación de sus oficinas, de conformidad con el artículo 65 de dicha Ley, a fin de practicar una visita de inspección ordinaria, en cumplimiento al Oficio No. 601-II-173393, de fecha 8 de julio de 2003, observándose lo siguiente:

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