Oficio número 2624/2022 por el que se resuelve la autorización de cambio de titularidad del título de concesión otorgado a Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número 181, a favor de FRBC-PC-Club Dos, S. de R.L. de C.V.

Fecha de publicación25 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
OFICIO número 2624/2022 por el que se resuelve la autorización de cambio de titularidad del título de concesión otorgado a Banco Invex, S
OFICIO número 2624/2022 por el que se resuelve la autorización de cambio de titularidad del título de concesión otorgado a Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número 181, a favor de FRBC-PC-Club Dos, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Oficio número: 2624/2022.
C. Gerardo Peniche Benavides y
C. Juan Rafael Lang Uriarte
Representantes de la empresa
FRBC-PC- CLUB DOS, S. de R.L. de C.V.
C. Francisco Javier Barrios Sánchez
Representante Legal de la empresa
Banco Invex, S.A. Institución de Banca
Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su
Carácter de Fiduciaria del Fideicomiso
Número 181.
ASUNTO: Se resuelve la autorización de cambio de titularidad del título de concesión otorgado en favor de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Número 181.
VISTO para resolver en definitiva la solicitud de la autorización de cambio de titularidad del título de concesión No. 1.15.06 en adelante "La Concesión" que en fecha 29 de agosto de 2006, otorgó el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo "La Secretaría", a favor de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso número 181, en adelante "La Concesionaria", para la construcción, operación y explotación de una marina de uso particular, localizada en puerto Cancún, en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo; en favor de FRBC-PC-Club Dos, S. de R.L. de C.V., en lo subsecuente "Club Dos".
Atendiendo a lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, en donde entre otros supuestos se establece que pasan a formar parte de la estructura de la Secretaría de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, la cual está integrada por la Dirección General de Puertos, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria con sus respectivas áreas. Al respecto, cabe precisar que el 07 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación yComercio Marítimos y de la Ley de Puertos", en el cual se determina que todo lo relacionado a los puertos pasan a la Secretaría de Marina. Por lo que la Dirección General de Puertos, dependiente de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante dejó de formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se integró a la Secretaría de Marina.
Lo anterior, en virtud de que dicho Decreto estableció que los asuntos que se encuentren en trámite en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, serán atendidos y resueltos por la Secretaría de Marina y entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Concretamente, los artículos Primero, Cuarto, Sexto y Séptimo Transitorios establecen lo siguiente:
"Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
[...]
"Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
La transferencia señalada en el párrafo anterior incluirá la administración y los recursos humanos,
materiales y financieros pertenecientes al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, así como lo concerniente al Fideicomiso del Fondo para el Fortalecimiento a la Infraestructura Portuaria y en general todos aquellos Fideicomisos y Entidades del Sector relacionados con la transferencia de atribuciones señaladas en el presente Decreto.
Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Marina serán responsables del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la administración pública federal.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública establecerán los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
[...]
"Sexto. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Marina por virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables."
"Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuyas atribuciones se transfieren por virtud del presente ordenamiento a la Secretaría de Marina, se entenderán referidas a esta última dependencia."
[...]
Énfasis añadido por esta autoridad
RESULTANDO
I. Constitución de "La Concesionaria".-Acreditó ante "La Secretaría" estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, según consta en la copia certificada de la Escritura Pública No. 157,391 de fecha 23 de febrero de 1994, otorgada ante la fe del Lic. Jase Antonio Manzanero Escutia, Notario Público No. 138 del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público del Comercio de la citada ciudad, bajo el folio mercantil No. 187201, instrumento que se adjunta como Anexo Uno.
II. Representante Legal de "La Concesionaria".- El C. José Rodrigo Bretón Galindo, acreditó su personalidad jurídica como representante legal de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Número 181, quien cuenta con poder general para actos de administración, ostentando la capacidad y facultades suficientes para solicitar la cesión total de los derechos y obligaciones consignados en el Título de Concesión a que se alude en el resultando VII del presente instrumento, y cuyas diversas solicitudes se apuntan en el Resultando VIII de este mismo; poder que consta en la copia certificada del Instrumento No. 77 de fecha 26 de junio de 2012, otorgada ante la fe del Licenciado Martín Bernardo Rodríguez Hernández, Notario Público Número 171 del Estado de México, con residencia en Coacalco de Berriozábal, en el Estado del mismo nombre, documento que se agrega como Anexo Dos.
III. Domicilio de "La Concesionaria".- Se tiene por domicilio para oír y recibir notificaciones en Javier Barros Sierra número 540, Torre 1 301, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México.
IV. Constitución de "Club Dos".- Acreditó ante "La Secretaría" estar constituida conforme a la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, bajo la denominación de FRCB-PC-ClubDos, S. de R.L. de C.V., según consta en la copia certificada del Instrumento Número 46,791 de fecha 13 de abril de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Número 195 del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la citada ciudad, el día 9 de mayo de 2012, bajo el folio mercantil electrónico número 472738-1, y encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave FCD1204162A7, documento que se agrega como Anexo Tres.
V. Presentación de requisitos.- "Club...

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