Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Alta Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P-066/2016.

Alta Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P.

Calle Iglesia #2, Piso 13, Edificio E, Pedregal Princess,

Colonia Tizapan, C.P. 01090, Delegación Álvaro Obregón,

Ciudad de México, México.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Sociedad Financiera Popular, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Alta Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio con números 311-517807/2006 y 134-531932/2006, de 2 de agosto de 2006, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgó autorización para constituirse y operar como Sociedad Financiera Popular a Finsol, S.A. de C.V., S.F.P. (en adelante FINSOL).

  2. Por oficio con números 311-48843/2012 y 123-2848/2012, de 30 de octubre de 2012, esta CNBV autorizó que Alta Servicios Inteligentes de Finanzas S.A. de C.V., adquiriera de manera directa el 99.98% de las acciones representativas del capital social de FINSOL y, por tanto, el control de esa Sociedad Financiera Popular.

  3. Posteriormente, mediante oficio con números 311-12200/2013 y 123-727/2013, de 4 de junio de 2013, esta Comisión autorizó el cambio de denominación social a Alta Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. (en adelante ALTA).

  4. Por oficio 123/1034/2015, de 28 de mayo de 2015, se notificó a ALTA que a partir de esa fecha se practicaría visita de investigación a esa Sociedad, misma que tuvo por objeto "revisar las operaciones, registros y procesos asociados a: tesorería, otorgamiento y cobranza de cartera de crédito, entrada y salida de recursos de captación de depósitos de dinero, las empresas pertenecientes al grupo económico del que forma parte esa Sociedad Financiera Popular, otras empresas o proveedores, a las operaciones realizadas para la integración del capital social y de sus accionistas directos y/o indirectos, así como revisar la aplicación de las políticas y lineamientos de los órganos de gobierno y órganos colegiados de esa Sociedad Financiera Popular".

  5. Mediante oficio 123/100715/2016, de 15 de enero de 2016, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, 118, 120, 121, primer párrafo, y 122 Bis, primer y segundo párrafos, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 2, 43, 46 y 47 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares solicitó a ALTA, entre otras cosas, proporcionar semanalmente a esta Comisión (cada lunes), a partir del 25 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, la información financiera requerida en el mismo.

  6. Por oficio con números 311-111682/2016 y 123/100721/2016, de 15 de enero de 2016, este Órgano Desconcentrado aprobó la solicitud de ALTA, mediante escritos de 28 de octubre y 11 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar la cláusula séptima de sus estatutos sociales, con motivo del aumento al capital social mínimo fijo por la cantidad $13´100,000.00 M.N., como consecuencia de las resoluciones adoptadas por los accionistas de esa Sociedad en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 9 de octubre de 2015, a fin de regularizar las aportaciones realizadas durante el ejercicio 2013.

  7. Mediante oficio con números 311-111752/2016 y 123/100768/2016, de 5 de febrero de 2016, esta Comisión aprobó la solicitud de ALTA, realizada mediante escritos de 15, 20 y 22 de enero de 2016, en el sentido de modificar la cláusula séptima de sus estatutos sociales, con motivo del aumento al capital social mínimo fijo por la cantidad $10´000,000.00 M.N., como consecuencia de las resoluciones adoptadas por los accionistas de esa Sociedad en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de enero de 2016.

  8. Mediante oficio con números 311-111685/2016 y 123-100800/2016, de 17 de febrero de 2016, esta Comisión, atento al escrito recibido el 7 de diciembre de 2015 y diversos complementarios, presentados por Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., S.F.P. (en adelante FINAMIGO) y ALTA de manera conjunta, autorizó que, como consecuencia de la fusión acordada entre dichas entidades, las personas que ahí se relacionan adquieran acciones representativas del capital social de FINAMIGO; señalando expresamente que la misma se encontraba sujeta al cumplimiento de los requisitos que exige la normatividad aplicable para que la referida fusión surta efectos legales ante terceros.

  9. Mediante oficio con números 311-111686/2016 y 123-100801/2016, de 17 de febrero de 2016, este Órgano Desconcentrado, atento al escrito recibido el 7 de diciembre de 2015 y diversos complementarios, aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de "FINAMIGO", que incluye el aumento de su capital social en su parte fija, como consecuencia de la fusión pactada por dicha entidad y ALTA, en los términos acordados por las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de "FINAMIGO" celebradas el 26 de octubre de 2015, señalando expresamente que dicha aprobación se encontraba sujeta al cumplimiento de los requisitos que exige la normatividad aplicable para que la referida fusión surta efectos legales ante terceros, así como a la formalización ante fedatario público y su inscripción en el Registro Público de Comercio que correspondiere.

  10. Por escritos de 8 de marzo de 2016, presentados en esta Comisión el 9 del mismo mes y año, FINAMIGO y ALTA informaron a esta Comisión que decidieron "dar por terminado los acuerdos de fusión celebrados... y dar por terminado el proceso de fusión que se venía siguiendo entre ellas...".

  11. En virtud del requerimiento realizado por esta Comisión mediante solicitud No. 17 de 2 de marzo de 2016, durante el transcurso de la visita de investigación ordenada mediante oficio 123/1034/2015, de 28 de mayo de 2015, y que practicó este Órgano Desconcentrado a esa Entidad, con fecha 4 de marzo de 2016, ALTA hizo entrega del reporte regulatorio "R21 A2111.- Requerimientos de capital por riesgos", con datos al 31 de enero de 2016.

  12. Mediante oficio 212/165395/2016, de 30 de marzo de 2016, esta Comisión emplazó a ALTA al procedimiento administrativo de revocación, otorgándole 10 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, al presuntamente ubicarse en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP).

  13. Por oficio 212/165396/2016, de 30 de marzo de 2016, esta Comisión, con fundamento en el artículo 37, primer párrafo de la LACP, solicitó a la Federación Fine Servicios, S.C., su opinión respecto a la posible revocación de la autorización otorgada a ALTA para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular, con motivo del incumplimiento en los requerimientos de capitalización en que presuntamente había incurrido ALTA.

  14. Mediante escrito de 30 de marzo de 2016, presentado ante esta Comisión el 4 de abril del mismo año, y dirigido a diversas áreas de este Órgano Desconcentrado, ALTA solicitó la revocación de su autorización para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular, manifestando que dicha solicitud atiende a que: "mi representada está en búsqueda de mejores alternativas, tales como la compraventa de activos y subrogación de sus pasivos por parte de la Sociedad Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., S.F.P., ...lo que derivaría en su integración".

  15. Mediante escrito de 14 de abril de 2016, recibido el 15 del mismo mes y año, ALTA solicitó fuera prorrogado el término que le fue concedido para hacer uso de su derecho de audiencia, respecto del emplazamiento para revocar su autorización para operar como sociedad financiera popular.

  16. Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2016, Fine Servicios, S.C., emitió opinión favorable respecto a la revocación de la autorización otorgada a ALTA para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular, en términos de la LACP.

  17. Por oficio 212/145401/2016, de 25 de abril de 2016, notificado a dicha entidad el 27 del mismo mes y año, con fundamento en el artículo 131, fracción I de la LACP, esta Comisión concedió a ALTA una prórroga de 10 días hábiles para hacer uso de su derecho de audiencia, respecto del emplazamiento para revocar su autorización para operar como sociedad financiera popular.

  18. De los registros que obran en los archivos de esta Comisión, se deprende que no obstante haber transcurrido el término concedido a dicha entidad para ejercer su derecho de audiencia, respecto del emplazamiento para revocar su autorización para operar como sociedad financiera popular, así como la prórroga que solicitó, ALTA no ejerció el mismo.

  19. Por oficio 311-112056/2016, de 17 de mayo de 2016, la Titulares de las Direcciones Generales de Autorizaciones Especializadas y de Supervisión de Sociedades Financieras Populares de esta Comisión comunicaron a ALTA, en relación a su escrito de 30 de marzo de 2016, presentado ante la misma el 4 de...

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