Oficio mediante el cual se revoca la autorización para operar que le fue otorgada a Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-064/2016. CAJA CRISTO REY, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. Calle 32 #285, Colonia Centro, C.P. 97540, Izamal, Yucatán, México.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84, fracción XII, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 311-30926/2008 y 134/21671/2008, de 7 de mayo de 2008, se otorgó autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la entidad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante Cristo Rey, Entidad o Sociedad, indistintamente), cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Calle 32 Núm. 285, Col. Centro, C.P. 97540, Izamal, Yucatán, México.

  2. Mediante escrito de 5 de mayo de 2016, presentado en esta Comisión el 13 del mismo mes y año, Cristo Rey informó que "mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 14 de diciembre de 2015, se acordó entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN..., lo cual consta en el acta número 574 de fecha 17 de marzo del año en curso, otorgada ante la fe del señor licenciado Carlos T. Goff Rodriguez, Notario Público número 97 de la Ciudad de Mérida...".

  3. Por escrito de 23 de mayo de 2016, presentado ante esta Comisión el 27 del mismo mes y año, en alcance al contenido del escrito de 5 de mayo de 2016, referido en el antecedente inmediato anterior, esa Sociedad adjuntó documentación, entre la que se encontró: (I) copia simple del contrato de cesión de activos y pasivos celebrado entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.; y (II) copia certificada del acta 574 que contiene la asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 14 de diciembre de 2015, en la cual se resolvió, entre otras cuestiones la celebración del contrato de cesión de activos y pasivos antes referido, así como la posterior disolución y liquidación de Cristo Rey.

  4. Atento a lo anterior, el 30 de junio de 2016, este Órgano Desconcentrado notificó a Cristo Rey el oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, por virtud del cual se le emplazó para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en términos de lo previsto por el artículo 84, fracción XII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante LRASCAP). Lo anterior, tal y como consta en el Acta de notificación de 30 de junio de 2016.

    Al efecto, en estricta observancia y respeto del derecho de audiencia establecido en los artículos 84, primer párrafo y 99, fracción I, de la LRASCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado otorgó a dicha Sociedad un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en que presuntamente se le encontró ubicada.

  5. Mediante oficio 212/165429/2016, de 22 de junio de 2016, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en observancia y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la LRASCAP, solicitó al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, opinión respecto de la revocación de la autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que en su momento fue otorgada a Cristo Rey, al presuntamente haberse ubicado en la causal

    establecida en la fracción XII, del referido artículo 84 de la citada Ley.

  6. Mediante escrito de 18 de julio de 2016, recibido en esta Comisión el 19 del mismo mes y año, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección emitió opinión en el sentido de señalar que Cristo Rey "se encuentra ubicada en la causal de revocación establecida en la fracción XII, del artículo 84 de la LRASCAP, al entrar en "ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN".

  7. De los registros que obran en los archivos de esta Comisión, se deprende que no obstante haber transcurrido el término concedido a esa Entidad para ejercer su derecho de audiencia, respecto del emplazamiento para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, Cristo Rey no ejerció el mismo.

  8. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

    SÉPTIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 5 de agosto de 2016, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 311-30926/2008 y 134-21671/2008 de fecha 7 de mayo de 2008, para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a la sociedad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., en los términos contenidos en la nota correspondiente y que forma parte de este acuerdo.

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se otorgó a Cristo Rey, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Que con fundamento en los artículos 10 y 84 de la LRASCAP, en relación con lo establecido en los artículos 12, fracción V y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado es competente para autorizar la operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y para declarar la revocación de dicha autorización.

    SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, prevé:

    SEGUNDO.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional...

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