Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a la Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P-028/2016. UNIÓN DE CRÉDITO GENERAL CENTRO,

SUR Y SURESTE, S.A. DE C.V.

Jazmines No. 705, (entre Álamos y Heroica Escuela naval Militar)

Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

At'n.: Lic. Manuel Velasco Alcántara

Representante Legal y Presidente del

Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracción XIV, de la Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Décimo Tercero adoptado por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, en su momento le fue otorgada a esa Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 601-II-376, de 15 de enero de 1991, la Comisión Nacional Bancaria otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V.

    Posteriormente, a través del oficio 311-12129/2013, de 1 de abril de 2013, se modificó su autorización para operar como Unión de Crédito en relación a la denominación de dicha Sociedad, para operar como "Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V."

  2. En cumplimiento al oficio 132-A/26075/2011, de 4 de noviembre de 2011, se practicó (a Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V). una visita de inspección ordinaria.

  3. Derivado de lo anterior, mediante oficio 132-B/3119/2012, de 27 de enero de 2012, se comunicaron a Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V., derivadas de la visita de inspección ordinaria practicada las observaciones en cumplimiento al oficio 132-A/26075/2011, entre las que se encontró la marcada con el numeral 10, relativa al capital contable inferior al capital mínimo.

    Asimismo, se otorgó derecho de audiencia a Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V., para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surtiera efectos su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera, debiendo remitir la documentación e información que, en su caso, estimara conveniente para desvirtuar las observaciones realizadas.

  4. Mediante escrito de 3 de abril de 2012, recibido en esta Comisión el 10 del mismo mes y año, la Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V., ejerció su derecho de audiencia otorgado en el oficio 132-B/3119/2012, manifestando lo que a sus intereses convino y exhibiendo los documentos que estimó conducentes.

  5. Atento a lo anterior, toda vez que la referida Unión de Crédito no desvirtuó la observación marcada con el numeral 10, relativa al capital contable inferior al capital mínimo, misma que le fue realizada mediante el oficio 132-B/3119/2012, esta Comisión mediante oficio 132-B/3269/2012, de 14 de diciembre de 2012, comunicó a la Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V., las acciones y medidas correctivas a que hubo lugar, observando a esa Entidad que al mes de septiembre de 2012, seguía presentando un capital contable que resulta inferior al capital mínimo requerido que le corresponde mantener de acuerdo a su nivel de operaciones.

    Cabe señalar que en el mismo oficio 132-B/3269/2012, se comunicó a la Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V., que era necesario ejecutara las medidas y acciones correctivas que le fueron dictadas, requiriéndola para que remitiera a esta Comisión la evidencia de ello en un plazo que no excediera de veinte días naturales, contado a partir de la fecha de su recepción.

  6. En virtud de que en los archivos de esta Comisión no obraba constancia alguna de que la Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V., hubiere dado respuesta al oficio referido en el antecedente inmediato anterior, esta Comisión mediante oficio 132-B/1205/2013, de 18 de junio de 2013, emitió nueva comunicación mediante la cual requirió a la Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V.,

    diera cumplimiento a lo solicitado en el oficio 132-B/3269/2012.

  7. Mediante escrito de 31 de julio de 2013, la referida Unión de Crédito dio respuesta al oficio 132-B/3269/2012, realizando diversa manifestaciones y aportando la documentación que estimó conducente.

  8. Toda vez que del análisis de la respuesta dada por la Unión de Crédito Mixta de Oaxaca, S.A. de C.V., se determinó que la misma no atendió las acciones y medidas correctivas que le fueron realizadas mediante el oficio 132-B/3269/2012, en relación a la observación marcada con el numeral 10, relativa al capital contable inferior al capital mínimo. Esta Comisión emitió el oficio 132-B/1308/2013, de 19 de septiembre de 2013, por el que se ordenaron a la referida Unión nuevas acciones y medidas correctivas, entre las que se encontró la marcada con el numeral 9., relativa a que "el Capital Contable de la Unión es inferior al Capital Mínimo", además de observar a dicha Sociedad que al primer semestre del 2013, seguía presentando un capital contable que resulta inferior al capital mínimo requerido que le corresponde mantener de acuerdo a su nivel de operaciones.

    Cabe señalar que en el mismo oficio 132-B/1308/2013, se comunicó a la Unión que debía enviar a esta Comisión la documentación necesaria y suficiente para comprobar el debido cumplimiento de las acciones y medidas correctivas que le fueron indicadas, en un plazo que no excediera de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción.

  9. Mediante escrito de 17 de febrero de 2014, la Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V., dio respuesta al oficio 132-B/1308/2013, realizando diversas manifestaciones, entre las que se encontraron las concernientes al numeral 9., del referido oficio, relativas a que "el Capital Contable de la Unión es inferior al Capital Mínimo".

  10. Visto lo anterior, atento a que la Unión en comento no acreditó el cumplimiento de las acciones y medidas correctivas que le fueron dictadas en el oficio 132-B/1308/2013, en relación a la observación referente al capital contable inferior al capital mínimo, ni desvirtuó las mismas, el 22 de junio de 2015, esta Comisión emitió el oficio 132-B/1218/2015, por virtud del cual emplazó a la Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V., para revocar su autorización para operar como Unión de Crédito, por los motivos ahí expuestos y al ubicarse en la causal de revocación prevista en la fracción XIV del artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, destacando que en dicho oficio se observó a la Entidad que al mes de diciembre de 2014, seguía presentando un capital contable que resulta inferior al capital mínimo requerido que le corresponde mantener de acuerdo a su nivel de operaciones.

    Asimismo, en el propio oficio 132-B/1218/2015, esta Comisión otorgó a la Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V., un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que fue notificado, para que en uso de su garantía de audiencia previsto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se le encontró ubicada.

  11. Mediante escrito sin fecha recibido en esta Comisión el 15 de julio de 2015, la Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V., en uso de su derecho de audiencia, dio respuesta al oficio 132-B/1218/2015, realizando diversas manifestaciones respecto de la causal de revocación en la que se le encontró ubicada, sin exhibir documento alguno al efecto.

  12. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada para operar como unión de crédito a la sociedad actualmente denominada Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V.

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que para operar como Unión de Crédito, en su momento le fue otorgada a la ahora Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 18, fracción I y 97, fracción XIV de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Uniones de Crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

    SEGUNDO. Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008, prevé:

    Segundo.- Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

    Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con...

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