Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., para operar como Unión de Crédito

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio Núm. P 003/2016. UNIÓN DE CRÉDITO GENERAL DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

Calle Prim No. 229, Despacho 6, Colonia Centro,

C.P. 91700, Veracruz, Veracruz.

At´n.; Lic. Abelardo José González Ralero

Presidente del Consejo de Administración.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracciones II, III, y XIV, de la Ley de Uniones de Crédito y 4, fracciones XI y XXXVIII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2015, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio número 601-II-60032, del 26 de octubre de 1976, la otrora Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgó autorización a la Unión de Crédito Comercial del Golfo, S.A. de C.V. para operar como tal en el ramo comercial, en los términos del artículo 85, fracción IV, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

    Posteriormente, a través del Oficio número 601-DRV-1936/94, de fecha 14 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de septiembre de 1994, se aprobó la modificación al término primero de la autorización otorgada el 26 de octubre de 1976 antes referida, para cambiar su denominación social a Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Por oficio número 132-A/1169/2013, del 4 de abril de 2013, se notificó a Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V. que se practicaría una visita de inspección ordinaria sobre cifras al 31 de marzo de 2013, misma que tuvo verificativo del 15 al 23 de abril de 2013.

  3. Derivado de lo anterior, mediante oficio número 132-A/1203/2013, de fecha 31 de mayo de 2013, se comunicaron a Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V. las observaciones derivadas de la visita de inspección ordinaria practicada en cumplimiento al oficio número 132-A/1169/2013, entre las que se encontraron: Capital Contable Inferior al Capital Mínimo Pagado, Capital Neto Inferior al Capital Mínimo Pagado y Sistema Contable-Reconocimiento Contable.

    Asimismo, se otorgó derecho de audiencia a Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., a efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surtiera efectos su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera, debiendo remitir la documentación e información que, en su caso, estimara convenientes para desvirtuar las observaciones realizadas.

  4. Mediante escrito recibido en esta Comisión el 12 de agosto de 2013, la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V. ejerció su derecho de audiencia otorgado en el oficio número 132-A/1203/2013, manifestando lo que a su interés convino y exhibiendo los documentos que estimó conducentes.

  5. Atento a lo anterior, y toda vez que la referida Entidad no desvirtuó las observaciones que le fueron realizadas mediante el oficio referido en el antecedente inmediato anterior, esta Comisión por oficio número 132-A/1334/2013, fechado 8 de octubre de 2013, comunicó a la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V. las acciones y medidas correctivas que resultaron conducentes.

    Al efecto, en dicho oficio se señalaron a la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., los plazos con que contaba para dar cumplimiento a cada una de las medidas correctivas que le fueron dictadas.

  6. Por medio de escritos de fechas 30 de octubre y 11 de noviembre de 2013, recibidos en esta Comisión el 6 y 20 de noviembre de 2013, respectivamente, la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., dio respuesta al oficio número 132-A/1334/2013, manifestando lo que a sus intereses convino y exhibiendo los documentos que estimó conducentes.

  7. Visto lo anterior, y atento a que la Entidad en comento no acreditó el cumplimiento de las acciones y

    medidas correctivas que le fueron dictadas, en relación a las observaciones que le fueron realizadas y mucho menos desvirtuó las mismas, esta Comisión por oficio número 132-A/101207/2014, de 23 de enero de 2014, comunicó a la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., las acciones y medidas correctivas que a esa fecha resultaron conducentes en relación a aquellas dictadas mediante oficio número 132-A/1334/2013, entre las que se hallaban las relativas al Capital Contable Inferior al Capital Mínimo Pagado, el Capital Neto Inferior al Capital Mínimo que le corresponde mantener y el Sistema Contable-Reconocimiento Contable.

  8. A través de escritos de fecha 12 y 19 de febrero de 2014, recibidos en esta Comisión los días 18 y 20 del mismo mes y año, respectivamente, la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., dio respuesta al oficio número 132-A/101207/2014, manifestando lo que a sus intereses convino y exhibiendo los documentos que estimó conducentes.

  9. Con fecha 16 de junio de 2014, esta Comisión emitió el oficio número 132-C/101266/2014, por el que comunicó a la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., el estado de las acciones y medidas correctivas relativas al Capital Contable Inferior al Capital Mínimo que le corresponde mantener.

  10. Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2014, recibido en esta Comisión el día 8 del mismo mes y año, la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V. dio respuesta al oficio número 132-C/101266/2014, solicitó la aprobación del Plan de Restauración de Capital que acompañó a dicho escrito y manifestó lo que a su interés convino y exhibió los documentos que estimó conducentes.

  11. Al respecto, esta Comisión emitió el oficio número 132-C/1213/2015, de fecha 16 de enero de 2015, por virtud del cual negó la aprobación del Plan de Restauración de Capital propuesto por la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2014, toda vez que el mismo no contiene medidas que respondan a la inmediatez y eficacia que se requiere para alcanzar un incremento en el índice de capitalización que esa sociedad requiere y que muestren resultados medibles y comprobables.

  12. Consecuentemente, con fecha 3 de marzo de 2015, esta Comisión emitió el oficio número 132-C/1225/2015, por virtud del cual se emplazó a la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V. para revocar su autorización para operar como Unión de Crédito, por los motivos ahí expuestos, y al haberse ubicado en las causales de revocación previstas en las fracciones II, III, VI, VIII y XIV, del artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito.

    Asimismo, mediante el propio oficio número 132-C/1225/2015, esta Comisión otorgó a la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que fue notificado, para que en uso de su garantía de audiencia previsto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se le encontró ubicada.

  13. Por escrito de fecha 25 de marzo de 2015, recibido en esta Comisión el 26 del mismo mes y año, la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V. ejerció su derecho de audiencia otorgado mediante el oficio número 132-C/1225/2015, realizando diversas manifestaciones pero sin exhibir documento alguno al efecto.

  14. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2015 acordó lo siguiente:

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que, para operar como Unión de Crédito, en su momento le fue otorgada a la Unión de Crédito General del Golfo, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 97 de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con lo establecido en los artículos 4, fracciones XI y XXXVIII, así como 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de las Uniones de Crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

    SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008 prevé:

    Segundo.- Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

    Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente Decreto.

    ...

    TERCERO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión, con...

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