Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.

Fecha de publicación20 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio No. P223/2023.
Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES Y
ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C.
XOCHICALCO NO. 55, COL. NARVARTE PONIENTE,
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03020.
AT'N. C. JOSÉ ANTONIO ORTEGA CARBAJAL
GERENTE GENERAL
C. JOSÉ PORFIRIO SÁNCHEZ TALAVERA BEILES
PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 627, PISO 9
COL. PASEO DE LAS LOMAS, CUAJIMALPA DE MORELOS,
CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01330.
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancariay de Valores.
En ese orden de ideas, el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece que se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares.
Considerando lo anterior, con escrito presentado por la Federación de Instituciones y Organismo Financieros Rurales, A.C. (la Federación) a través de su gerente general el C. José Antonio Ortega Carbajal, el 15 de febrero de 2022, se recibió ante esta Comisión la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, acompañada del dictamen favorable que emitió el Comité de Supervisión Auxiliar de la Federación, así como la información y documentación soporte señalada en los artículos 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 2 y 2 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En términos del artículo 124 bis, párrafo tercero de la Ley de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión previno a la Federación para que atendiera diversas observaciones con relación a la solicitud de autorización.
En relación con lo anterior, la Federación remitió documentación e información con el fin de dar respuesta a la prevención antes referida. Adicionalmente, esta autoridad requirió en tres ocasiones más, diversa documentación e información complementaria, con la finalidad de contar con los elementos de juicio suficientes para resolver sobre la solicitud de autorización presentada; la Federación atendió los requerimientos de información complementaria y envió documentación e información actualizada con relación al expediente.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 7 de julio de 2023, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la...

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