Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Peibo Fintech, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Peibo Fintech, S
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Peibo Fintech, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia Técnica.- Oficio Núm.: 311-21134196/2022.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Peibo Fintech, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Peibo Fintech, S.A.P.I. de C.V.
Adolfo López Mateos, Núm. 274, Piso 1
Col. Altavista, C.P. 01060,
Álvaro Obregón, Ciudad de México.
AT'N.: C. SANDRA LUCERO CALZADA VARGAS
Representante legal
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las instituciones de financiamiento colectivo o de fondos de pago electrónico, deberán solicitar su autorización como institución de tecnología financiera ante la Comisión, la cual la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional al que se refiere dicho artículo 35.
Considerando lo anterior, con escrito presentado el 09 de agosto de 2021, Peibo Fintech, S.A.P.I. de C.V. (Peibo o la sociedad) solicitó a la Comisión autorización para organizar y operar una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Peibo Fintech, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente señalada en el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
En términos del artículo 5, párrafo segundo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión previno a Peibo dentro del plazo establecido en dicha ley para que atendiera diversas observaciones con relación a su solicitud de autorización, además de otorgarle una prórroga al plazo inicial para atenderlas.
En relación con lo anterior, Peibo remitió documentación e información con el fin de dar respuesta a la prevención antes referida. Adicionalmente, esta autoridad requirió a Peibo diversa documentación e información complementaria con la finalidad de contar con los elementos de juicio suficientes para resolver sobre la solicitud de autorización presentada por Peibo; sociedad que atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada con relación a su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo, las cuales le fueron otorgadas.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 14 de...

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