Oficio mediante el cual se autoriza la fusión de STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa, en su carácter de sociedad fusionante que subsiste, con BPF Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., como sociedad fusionada que se extingue.

Fecha de publicación07 Febrero 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de STM Financial, S
OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa, en su carácter de sociedad fusionante que subsiste, con BPF Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., como sociedad fusionada que se extingue. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/343/2022.
GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V.
BANCO INBURSA S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA
STM FINANCIAL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO INBURSA
P R E S E N T E S
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 17 en relación con el 19, último párrafo, de la Ley para Regular las AgrupacionesFinancieras; en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 27, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante escrito inicial recibido en esta Unidad Administrativa el 29 de abril y sus alcances presentados el 25 de agosto y 11 de noviembre, todos de 2022, "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", "Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa", y "STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa", solicitaron autorización y aprobación de esta Secretaría, según corresponda, para:
A. La fusión de "STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa", como sociedad fusionante que subsiste, con "BPF Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.", como sociedad fusionada que se extingue;
B. La modificación del artículo segundo de los estatutos sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", a efecto de reflejar el cambio de denominación de "FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa" a "STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa", y
C. La modificación del convenio único de responsabilidades, celebrado entre "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V." y las entidades financieras integrantes del mismo grupo financiero.
II. Mediante oficio UBVA/DGABV/242/2022 y UBVA/DGABV/422/2022 de fecha 19 de mayo y 1o. de septiembre de 2022 respectivamente, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores adscrita a esta Unidad Administrativa, solicitó la opinión del Banco de México.
III. Mediante oficios UBVA/DGABV/243/2022 y UBVA/DGABV/423/2022 de fecha 19 de mayo y 1o. de septiembre de 2022 respectivamente, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
IV. Mediante oficios UBVA/DGABV/244/2022 y UBVA/DGABV/424/2022 de fecha 19 de mayo y 1o. de septiembre de 2022 respectivamente, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a esta Unidad Administrativa; y
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la fusión de una entidad financiera integrante de un grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con cualquier sociedad, en términos del artículo 17, en relación con el 19, último párrafo, de la Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 27, fracción XII, del Reglamento Interior de esta Secretaría;
2. Que mediante oficio OFI002-586 de fecha 8 de septiembre de 2022, el Banco de México a través de las Gerencias de Autorizaciones y Regulación, y de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, manifestó opinión favorable a efecto que esta Secretaría autorice lo solicitado;
3. Que mediante oficio 312-1/2511705/2022 de fecha 13 de octubre de 2022, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, manifestó opinión favorable a efecto que esta Secretaría autorice lo solicitado en términos del planteamiento presentado;
4. Que mediante oficio UBVA/DGAAFVI/109/2022 del 10 de noviembre de 2022, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, manifestó que desde un punto de vista financiero emite opinión favorable para conceder a los promoventes la autorización correspondiente;
5. Que las sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar la autorización de esta Secretaría para llevar a cabo la fusión descrita en el Antecedente I de este oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo;
6. Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por las sociedades promoventes en cumplimiento del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y recabadas que fueron las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento presentado no se observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la procedencia de la fusión de mérito, por lo que tiene a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se autoriza la fusión de "STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa" en su carácter de sociedad fusionante que subsiste, con "BPF Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.", como sociedad fusionada que se extingue, en los términos planteados en los respectivos proyectos de (i) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, (ii) Convenio de Fusión y (iii) Programa de Fusión, presentados a esta Unidad Administrativa; sujeta a las condiciones que se establecen en el Resolutivo CUARTO del presente oficio.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras, "STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa", queda obligada y deberá continuar con los trámites de la fusión, y deberá asumir las obligaciones de la sociedad fusionada desde el momento en que la fusión sea acordada.
SEGUNDO.- "STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa", deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a aquel en que se hagan constar ante fedatario público los siguientes instrumentos, cuyo contenido deberá ser acorde a los términos en que fueron planteados a esta Secretaría los respectivos proyectos:
A. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "STM Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR