OFICIO mediante el cual se autoriza a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, reformas a su Estatuto.

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EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

OFICIO mediante el cual se autoriza a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, reformas a su Estatuto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Fomento Industrial.- Dirección de Promoción Industrial.- Subdirección de Organismos Industriales.- Departamento de Normatividad Camaral.- 311-1511-94.- 5931. Asunto: Se Autorizan las Reformas a su Estatuto, en los Términos que se Indican. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION AV. SAN ANTONIO No.256 COL. NAPOLES AMPLIACION 03849 MEXICO, D.F. Se hace referencia a su escrito recibido en esta Dirección General el 8 de noviembre de 1994, a través del cual solicitan la aprobación a las Reformas de su Estatuto, acordadas por el Consejo Directivo el 25 de octubre de 1994. Sobre el particular se hace de su conocimiento que practicado el estudio correspondiente y con fundamento en el artículo 27 de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, esta dependencia del Ejecutivo Federal autoriza su solicitud, por lo que dichos preceptos deberán quedar redactados en los términos del anexo al presente oficio. Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 34 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 18 fracción VIII del Reglamento Interior de esta Secretaría; 5o. del Acuerdo que adscribe orgánicamente unidades administrativas y delega facultades en los funcionarios de esta dependencia; 1o., 2o., el invocado y demás relativos y aplicables de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria con el fin de que sirvan publicar el presente oficio y su anexo a su costa por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 15 de noviembre de 1994.- El Director General, Manuel Fernández Pérez.- Rúbrica. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION ARTICULO 15.- De conformidad con lo que ordena la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, en vigor, la cuota de registro y la cuota anual la cubrirán los socios activos, de acuerdo con las bases y montos aprobados por el Consejo Directivo, en tanto éstas no se modifiquen previa aprobación...

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