Oficio mediante el cual se comunica a Starfin Unión de Crédito S.A. de C.V., la revocación de la autorización que le fue otorgada para operar como unión de crédito

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. 212/167912/2014.- Exp. CNBV.212.421.12(554) "2013/Ago/13"/U-637/01.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Starfin Unión De Crédito S.A. De C.V.,

Bosque De Alisos No. 29

Col. Bosques De Las Lomas

C.P. 5120 México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 97, fracciones VI, IX y XIV de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracción I y XXXVIII, 12, fracciones, XIV y XV, y 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, fracciones I y II, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al punto Décimo Séptimo del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2013, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a Starfin Unión de Crédito S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 601-II-6171 del 23 de febrero 1993 emitido por la entonces Comisión Nacional Bancaria le otorgó la autorización para operar como Unión de Crédito con la denominación de "Unión de Crédito de Distribuidores de Alimentos Balanceados, S.A. de C.V.

    Mediante Oficio 311-30931/2008 de fecha 6 de mayo de 2008, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizó la modificación de la denominación a Starfin Unión de Crédito, S.A. de C.V.

  2. Esta Comisión comunicó observaciones a la Unión de Crédito en relación a la revisión de la información financiera con cifras al 31 de marzo de 2012, mediante Oficio Núm. 132-A/3185/2012 de fecha 11 de julio de 2012, al cual dio respuesta esa Sociedad, mediante escrito de fecha 14 de agosto del 2012.

    Además se le comunicaron observaciones mediante Oficio Núm. 132-A/1101/2013 de fecha 7 de enero de 2013, en relación a la visita de inspección ordinaria practicada sobre cifras al 31 de agosto de 2012, en cumplimiento al Oficio Núm. 132-A/3239/2012 de fecha 26 de septiembre de 2012, al que dieron respuesta mediante escrito de fecha 24 de enero del 2013.

    Del análisis a los escritos de respuesta referidos, la Comisión ordenó Acciones y Medidas Correctivas a la Unión a través de Oficio Núm. 132-A/1165/2013 de fecha 10 de mayo de 2013, al que la sociedad respondió mediante escrito de fecha 17 de junio de 2013.

  3. Mediante Oficio núm. 132-A/1256/2013 de fecha 12 de agosto de 2013, esta Comisión le otorgó a la Starfin Unión de Crédito, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que prevé el artículo 97, párrafo primero, de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se encuentra ubicada, previstas en la fracciones VI, IX y XIV del precepto legal citado, por las razones que en el propio Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

  4. ADECUACIÓN DE CAPITAL

    1.1. Capital Contable inferior al Capital Mínimo que le corresponde mantener

    ...

    Aunado a lo anterior, esa Sociedad publicó el martes 30 de julio de 2013 (Anexo 1), sus Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con cifras al 30 de junio de 2013, en el periódico "El Financiero", en dicha publicación se observó un Capital Contable negativo por $4'272,485, por lo que se desprende que la Unión de Crédito no cumplió con las proporciones previstas en el Artículo 18 de la LUC en el plazo señalado por esta Comisión, el cual venció el 17 de junio de 2013, por lo que se determinó que se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción XIV del Artículo 97 de la LUC, que a la letra dice:

    ...

  5. OTROS ACTIVOS

    2.1 Inmuebles

    En relación con la observación señalada en el numeral 3.3.2 del Oficio, se le observó que no acreditó la propiedad legal del inmueble ubicado en Culiacán, Sinaloa, por un importe de $4'000,000, toda vez que no presentó la escritura que sustente la propiedad del bien a favor de esa Sociedad.

    ...

    De lo anterior y al no haber contabilizado la cancelación de dicho Inmueble por un importe de $4'000,000, se evidencia que esa Unión de Crédito no registra en su contabilidad las operaciones que signifiquen variación en su Activo, por lo que se ubica en las causal de revocación prevista en la fracción VI del Artículo 97 de la LUC, que a la letra dice:

    ...

    Asimismo, se determinó que esa Sociedad envió mediante escritos de fecha 24 de junio y 30 de julio de 2013 a esta Comisión, sus Estados Financieros correspondientes al mes de mayo y junio de 2013, respectivamente, con información imprecisa o incompleta, por lo que se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción IX del Artículo 97 de la LUC, que a la letra dice:

    ...

  6. IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR)

    3.1 Estimación para Activo por Impuesto Diferido no recuperable

    En el numeral 3.3.3 del Oficio, se le observó que mantiene un saldo de $11'201,392, por Impuestos a la Utilidad Diferidos (a favor) al 31 de agosto de 2012, al observar el comportamiento negativo de los resultados operativos obtenidos durante los últimos diez años, estos no aportan elementos suficientes que demuestren posibilidades reales de materialización de los impuestos diferidos; por lo que se determinó que estos resultados se han beneficiado por la falta del registro a la "Estimación por Impuestos Diferidos no Recuperables".

    ...

    Con base en su respuesta, esta Comisión evidencia que esa Sociedad no registró en su contabilidad el efecto de la "Estimación por Impuestos Diferidos no Recuperables", toda vez que significa una variación importante en su Activo, por lo que se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción VI del Artículo 97 de la LUC, que al efecto establece:

    ...

    Con base en el párrafo anterior, se determinó que esa Sociedad envió mediante escritos de fecha 24 de junio y 30 de julio de 2013 a esta Comisión, sus Estados Financieros correspondientes al mes de mayo y junio de 2013, respectivamente, con información imprecisa o incompleta, por lo que se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción IX del Artículo 97 de la LUC, que a la letra dice:

    ...

  7. ORGANIZACIÓN

    4.1 Estados Financieros

    En relación al numeral 5.1 del Oficio, relativo al hecho de mantener registrado en su contabilidad, el activo por Impuestos Diferidos por $11'201,392, el cual no presenta posibilidades reales de materialización, asimismo, un Inmueble con valor de $4´000,000, sin contar con la documentación legal que acredite la propiedad a nombre de la Unión de Crédito.

    Al respecto, se les instruyó para que enviaran a esta Comisión, la evidencia de las medidas implementadas a fin de reflejar la verdadera situación financiera de la Unión de Crédito, como lo establece el párrafo 5 de la Norma de Información Financiera (NIF) A-7 "Presentación y Revelación" emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), de conformidad con lo establecido en el párrafo 29, A-3 "Aplicación de Normas Generales" del Anexo 4, de las Disposiciones, en un plazo de veinte días naturales, cabe mencionar que el plazo venció el 17 de junio de 2013.

    ...

    De lo anterior, esta Comisión evidencia que la Unión de Crédito continua emitiendo y publicando (Anexo 1) sus Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) sin registrar en su

    contabilidad las variaciones de su activo antes descritas, por lo que la ubica en las (sic) causal de revocación prevista en la fracción VI, del Artículo 97 de la LUC.

    ...

    También se evidencia que esa Sociedad, envió a esta Comisión los estados financieros correspondientes del mes de enero a junio de 2013 con información imprecisa o incompleta, por lo que se determinó que esta situación la ubica en la causal de revocación prevista en la fracción IX, del Artículo 97 de la LUC.

  8. Esa Unión de Crédito ejerció su garantía de audiencia mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2013, alegando lo que a su derecho convino exhibiendo las pruebas que consideró pertinentes; escrito que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.

  9. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2013, acordó lo siguiente:

    "DÉCIMO SÉPTIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la entonces Comisión Nacional Bancaria, actualmente Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-6171 de fecha 23 de febrero de 1993, para operar como unión de crédito, a la sociedad denominada Starfin Unión de Crédito, S.A. de C.V., para que conforme a la Ley de Uniones de Crédito, se proceda a su disolución y liquidación, en los términos contenidos en la resolución que se adjunta al anexo "13" de la presenta acta y que forma parte de este acuerdo."

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan la revocación de la autorización que, para operar como Unión de Crédito, se otorgó a Starfin Unión de Crédito, S.A. de C.V., a través del Oficio núm. 601-II-6171 del 23 de febrero de 1993.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO...

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