Oficio Circular SAF/DGAF/3899/2019

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de enero de 2020

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2019

Oficio Circular SAF/DGAF/3899/2019

T ITULARES DE LAS D EPENDENCIAS , Ó RGANOS D ESCONCENTRADOS

Y A LCALDÍAS DE LA A DMINISTRACIÓN P ÚBLICA DE LA C IUDAD DE M ÉXICO

P R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 224 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 13 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 16, fracción II, 20 y 27 fracciones III y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 97, fracciones V y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 10, 51, 60, 63, 70, 71, 72, 73, 74 y 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 2º, fracción XVI, 81, 82, 95, 98, 99 y 103 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 14, 15 y 26 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México se emiten las siguientes:

Disposiciones para el cierre financiero de Transferencias Federales del ejercicio 2019

Objetivo

Comunicar los plazos y términos en atención a las disposiciones normativas y jurídicas aplicables, conforme a las cuales los entes obligados deberán enviar a la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) la información de los documentos de gestión presupuestal, contable y financiera correspondientes al cierre financiero de Transferencias Federales del ejercicio 2019.

Lo anterior con el objeto de conciliar los recursos financieros y lograr un cierre ordenado de las cuentas bancarias de Transferencias Federales del ejercicio 2019, que permita dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en:

Artículo 82

y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria donde preponderantemente se instituye que los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal transfieran a la Ciudad de México no pierden su naturaleza federal por ser transferidos.

Artículo 224

penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala que los recursos transferidos a las entidades federativas por la Federación y los rendimientos financieros generados, que no hayan sido devengados al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Artículos 13 y 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, que asientan las disposiciones que deberán observar las entidades federativas para el establecimiento de compromisos, pagos y reintegros de los recursos federales, indicando para ello, los reintegros de recursos a más tardar el 15 de enero de cada año y así mismo los pagos respectivos, correspondientes a los recursos comprometidos y devengados al 31 de diciembre, que deberán cubrirse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente y una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, incluyendo los rendimientos financieros generados.

Artículo 80

párrafo cuarto, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México que instruye a los entes obligados de la Administración Pública de la Ciudad de México que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, a enterarlos a la Secretaría de Administración y Finanzas dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contendidas en la presente Circular serán de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Autónomos y de Gobierno, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México o Unidades Responsables del Gasto (URG´s).

I. Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas

De conformidad con los artículos 70 al 74 y 78 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 97, fracción XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la...

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