Oficio Circular OC/004/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se giran instrucciones al personal ministerial de la Agencia Especializada de Investigación para el delito de Tortura, dependiente de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos

Oficio Circular OC/004/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se giran instrucciones al personal ministerial de la Agencia Especializada de Investigación para el delito de Tortura, dependiente de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos.

Con fundamento en los artículos 16, 21 y 122, Apartado "D", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23 y 24, fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5 prohíbe la tortura al establecer que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", lo cual es congruente con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que según su artículo 1, define el término tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia."

Que el artículo 22 de nuestra Carta Magna, establece la prohibición de actos que atenten contra la integridad física de los gobernados.

Que con objeto de adoptar en el ámbito local del Distrito Federal el Protocolo de Estambul, el cual es un documento reconocido internacionalmente y aceptado por la Comunidad Internacional, para la documentación e investigación eficaz de la tortura, con fecha 23 de diciembre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo A/008/2005 por el que se establecen los Lineamientos de Actuación de los Agentes del Ministerio Público y los Peritos Médicos Forenses y Psicólogos para la Aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Posibles Casos de Tortura.

Que esta Institución, en la búsqueda por fortalecer el respeto a los...

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