Oficio Circular no. SAF/DGAF/002/2023 referente a las disposiciones para el cierre financiero de Transferencias Federales del ejercicio 2023

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023 Oficio Circular no. SAF/DGAF/002/2023TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES, ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y ALCALDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 13 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 16, fracción II, 20 y 27 fracciones III y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracción II, inciso D, 41 fracción XV, 97 fracciones V, XIV y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 2, 10, 51, 60, 63, 70 al 74, 78 y 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 2, fracción XVI, 81, 82, 95, 98, 99 y 103 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 2, 17 al 19 y 30 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio y Control Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México se emiten las siguientes: Disposiciones para el cierre financiero de Transferencias Federales del ejercicio 2023 Objetivo Comunicar los plazos y términos en atención a las disposiciones normativas y jurídicas aplicables, conforme a las cuales las Unidades Responsables del Gasto (URG2019s), deberán enviar a la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) la información de los documentos de gestión presupuestal, contable y financiera, correspondientes al cierre financiero de Transferencias Federales del ejercicio 2023. Conciliar los recursos financieros y lograr un cierre ordenado de las cuentas bancarias específicas de Transferencias Federales del ejercicio 2023, que permita dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en: Artículo 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria donde preponderantemente se instituye que los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal transfieran a la Ciudad de México no pierden su naturaleza federal por ser transferidos. Artículo 224, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala que los recursos transferidos a las entidades federativas por la Federación y los rendimientos financieros generados, que no hayan sido devengados al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Artículos 13 y 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, que asientan las disposiciones que deberán observar las entidades federativas para el establecimiento de compromisos, pagos y reintegros de los recursos federales, indicando para ello, los reintegros de recursos no devengados al 31 de diciembre, a más tardar el 15 de enero de cada año y así mismo los...

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