Oficio 700-04-00-00-00-2022-034 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 700-04-00-00-00-2022-034 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valo

OFICIO 700-04-00-00-00-2022-034 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones.

700-04-00-00-00-2022-034

Asunto: Se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del Artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Vigente.

La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada mediante Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de diciembre de 2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción VII, inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo primero, fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor el 22 de noviembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en vigor a partir del 1° de enero de 2022; así como en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente y la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, comunica lo siguiente:

En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en Reglas 12.1.1. y 12.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT "Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, y a fin de determinar qué datos e información se dará a conocer a los contribuyentes, así como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se determinó, por un lado, que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en dicho listado, la citada disposición señala que el aludido listado deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen y la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente.

Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al cuarto bimestre de 2022, con corte de información al 31 de agosto de 2022, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Operación de Padrones, con fundamento en el artículo 4, cuarto párrafo y diverso 32, tercer párrafo, numeral 4, inciso b), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente; firma la Administradora de Operación de Padrones "2".- Administradora de Operación de Padrones "2", C.P. Araceli Guzmán Catarino.- Rúbrica.

Anexo 1 del Oficio 700-04-00-00-00-2022-034 de fecha 01 de septiembre de 2022.

LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC.

De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el SAT pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

No.

Denominación o razón social

Nombre comercial

Ciudad y país de origen

Fecha de inscripción en el RFC

1

Association Of Certified Anti-Money Laundering Specialists, Llc.

Adtalem.

Estados Unidos de América

10/01/2022

2

Arvato Digital Services Llc.

Arvato Digital Services Llc.

Estados Unidos de América

03/03/2021

3

Apin Forte Ltd.

Apin Forte Ltd.

República de Chipre

17/12/2021

4

Amazon.Com.Ca, Inc.

Estados Unidos de América

10/06/2021

5

Accuity Inc.

Accuity Inc.

Estados Unidos de América

29/03/2022

6

Acamica, Inc.

Acamica.

Estados Unidos de América

09/11/2020

7

Alexa Internet.

Alexa Internet.

Estados Unidos de América

09/06/2020

8

Ancestry Ireland Unlimited Company.

Ancestry Ireland Unlimited Company.

Irlanda

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