Oficio 500-05-2021-15299 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de publicación12 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
OFICIO 500-05-2021-15299 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del <a href="https://vlex.com.mx/vid/codigo-fiscal-federacion-42578678">artículo 69-B</a> del <a href="https://vlex.com.mx/vid/codigo-fiscal-federacion-42578678">Código Fiscal de la Federación</a>
OFICIO 500-05-2021-15299 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2021-15299
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
MOLD441220BQ2
MOLINA LOPEZ
DARIO
500-65-00-04-
03-2020-8291
de fecha 8 de
septiembre de
2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
13 de octubre
de 2020
14 de octubre
de 2020
2
TEN110922BV8
TECNOLOGIA EN
ENERSOLIDOS,
S.A. DE C.V.
500-32-00-05-
05-2020-4315
de fecha 28
de agosto de
2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Jalisco "3"
3 de
septiembre
de 2020
4 de
septiembre de
2020
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
MOLD441220BQ2
MOLINA LOPEZ DARIO
500-05-2020-28756 de fecha
01 de diciembre de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de diciembre de
2020
2
TEN110922BV8
TECNOLOGIA EN
ENERSOLIDOS, S.A. DE C.V.
500-05-2020-23556 de fecha
05 de octubre de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de octubre de 2020
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
MOLD441220BQ2
MOLINA LOPEZ DARIO
500-05-2021-5056 de fecha
09 de febrero de 2021
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
23 de febrero de 2021
2
TEN110922BV8
TECNOLOGIA EN ENERSOLIDOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2020-23556 de fecha
05 de octubre de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
19 de octubre de 2020
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
MOLD441220BQ2
MOLINA LOPEZ
DARIO
500-65-00-02-
01-2021-5993
de fecha 10 de
mayo de 2021
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
10 de mayo
de 2021
11 de mayo
de 2021
2
TEN110922BV8
TECNOLOGIA EN
ENERSOLIDOS,
S.A. DE C.V.
500-32-00-05-
05-2021-1361
de fecha 23 de
febrero de 2021
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
23 de
febrero de
2021
24 de febrero
de 2021
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
MOLD441220BQ2
MOLINA LOPEZ DARIO
Veracruz, Veracruz
Otros Autotransporte local
de carga general
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
2
TEN110922BV8
TECNOLOGIA EN ENERSOLIDOS,
S.A. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
"Venta en territorio nacional
de gasolina y diésel"
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de junio de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos.- Rúbrica.

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