Oficio 09 52 17 4000/0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación sobre prestaciones por maternidad, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1557-1564
OFICIO 09 52 17 4000/0239,
MEDIANTEELCUALELTITULARDELA
DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
EMITE EL CRITERIO DE
INTERPRETACION SOBRE
PRESTACIONES POR MATERNIDAD,
PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS,
DEL ARTICULO 101 DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de agosto de 2016)
CRITERIO DE MATERNIDAD
Almargen un sello con el Escudo Nacional, quedice: Estados Unidos Me-
xicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Segu-
ro Social.- Dirección Jurídica.- Oficio Núm. 09 52 17 4000/0239.
Licenciado Juan Lozano Tovar, Titular de la Dirección de Prestaciones
Económicas y Sociales, Doctor José de Jesús Arriaga Dávila, Titular de la
Dirección de Prestaciones Médicas, presente.
Me refiero a sus oficios 099001300000/113 y 095217612000/104, del 12
de mayo de 2016, respectivamente, mediante los cuales hacen de nuestro
conocimiento “las solicitudes presentadas por las aseguradas embaraza-
das para la transferencia de hasta 4 semanas del periodo de descanso pre-
natalal postnatal, en atención al derecho previsto en el artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo,cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Fede-
ración el 30 de noviembre de 2012”, asimismo solicitan se emita el criterio
jurídico respecto de los siguientes cuestionamientos:
1. La posibilidad jurídica de emitir el certificado de incapacidad temporal
para el trabajo por maternidad (que ampara los periodos pre y posnatal)
considerandola transferencia de hasta 4 semanas, a petición de la asegura-
da, que prevé el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo,previo cumpli-
miento de los requisitos legales, en aplicación a los principios pro homine,
congruencia legislativa, interpretación armónica, sistemática y progresista
otorgando la protección más amplia a las aseguradas embarazadas.
2. La posibilidad jurídica de realizar el consecuente pago del subsidio en
los términos que describa y ampare el certificado de incapacidad al ser el
pago del subsidio accesorio del certificado de incapacidad, permitiendo la
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