ACUERDO General número 45/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán; ordena el uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos; y, establece reglas de turno para los referidos...

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 45/1998, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LA OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CULIACAN; ORDENA EL USO DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS; Y, ESTABLECE REGLAS DE TURNO PARA LOS REFERIDOS JUZGADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 99 y 100, párrafos primero y séptimo de la Carta Magna, 68 y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, se desprende que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y que este es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

CUARTO

Que el artículo 81, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, tendientes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

QUINTO

Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos...

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